La Opinión de A Coruña

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El Consultivo avala que el Concello no indemnice por conceder una licencia ilegal en Santo Tomás

El propietario pedía una indemnización de 795.000 euros por los daños y pérdidas sufridas al anular la Justicia el permiso municipal concedido en 2008, que ha provocado la demolición de las dos últimas plantas del inmueble

Edificio de la calle Santo Tomás VICTOR ECHAVE

El Concello ha recibido el visto bueno del Consello Consultivo de Galicia a su negativa a indemnizar al propietario de las últimas dos plantas del edificio del numero 49-51 de la calle Santo Tomás, por haberle concedido una licencia declarada ilegal por la Justicia. El dueño reclamó 795.000 euros por los daños y pérdidas sufridas por la anulación de la licencia, otorgada en 2008. y anulada en 2012, cuando la obra ya se había ejecutado. El Consello Consultivo de Galicia, que pidió al Concello que iniciase una investigación de lo ocurrido, ha aceptado la propuesta municipal de desestimar la reclamación patrimonial solicitada, según explica en una respuesta al PP.

El Ayuntamiento ejecuta en la actualidad el derribo de esas dos plantas de forma subsidiaria, para dar cumplimiento a la sentencia judicial que anuló su licencia. Los trabajos de demolición empezaron en diciembre y en la actualidad el inmueble se encuentra cubierto de andamios y una lona roja. “Ya están colocados todos los puntales y se están acabando las demoliciones interiores de los elementos que se van a derribar”, detalla el Gobierno local, que explica que también ha iniciado un expediente de deficiencias relativas al estado de la estructura original del edificio como consecuencia de la afectación de la misma.

En junio del año 2016, un juzgado de lo Contencioso-administrativo ordenó la demolición de los trabajos realizados para ampliar las dos últimas plantas y proceder a la instalación de un ascensor. El propietario había recibido licencia municipal en 2008 para completar estas actuaciones, pero el documento quedó sin validez en 2012, pues una sentencia judicial recogía que la licencia amparaba unas obras que no se ajustaban al PGOM. La ejecución del fallo por parte del Ayuntamiento mediante la contratación y licitación de las obras para el derribo de los dos últimos pisos se inició en 2016 con un coste de 346.7333 euros.

El promotor de las obras de ampliación reclamó una indemnización por responsabilidad patrimonial a consecuencia de la declaración de ilegalidad de los permisos. La superficie total del edificio es de 1.386 metros cuadrados y el volumen afectado por el derribo es de 346 metros cuadrados, según consta en el proyecto técnico. El dueño pedía 795.000 euros por los daños y pérdidas sufridas. El Ayuntamiento rechazó la reclamación por llegar fuera de plazo, pues entre la anulación de la licencia y la petición pasaron cuatro años. El Concello también se negó a indemnizarle porque no apreciaba “daño real y efectivo”, que era lo que alegaba el dueño.

El asunto llegó al Consultivo, que aseguró que la reclamación no había prescrito y obligó al Concello a iniciar una instrucción para comprobar el perjuicio causado al propietario. El Ejecutivo local volvió a rechazar la indemnización y esta vez, según asegura el Gobierno municipal al PP, el Consultivo le ha dado la razón. En su respuesta a los populares, el Ejecutivo no detalla los fundamentos en los que se apoya para desestimar la indemnización.

Para proceder al derribo, un proceso que se retomó hace solo unos meses, los vecinos del inmueble fueron realojados en viviendas municipales de diferentes puntos de la ciudad, entre ellas las del grupo Nuestra Señora del Carmen, en Labañou. Las obras, según el contrato, tienen un plazo de ejecución de siete meses. El proyecto empezó con retraso porque primero se hicieron que hacer unos trabajos de consolidación y refuerzo estructural del inmueble.

¿Había alternativa?

En sus preguntas, el PP se interesó también por saber si el Ayuntamiento había intentado resolver el asunto con una mediación con el denunciante, en vez de optar por el derribo, como ocurrió con el edificio Conde de Fenosa. El Concello asegura que los casos son completamente diferentes: “La ejecución de la sentencia se inició en 2016, mucho antes de dictarse el auto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que acordó la homologación judicial de los acuerdos de medicación del Conde de Fenosa”. Recuerda, además, que, en el fallo, el TSXG “señala de forma expresa que el acuerdo no se puede extrapolar a otros supuestos”.

El Ejecutivo local prefiere no hacer comparaciones porque “en el caso de Santo Tomás, el derribo afecta únicamente a dos plantas de un edificio, que son propiedad de un único dueño, situación muy distinta”.

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