La Opinión de A Coruña

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El Concello, eximido de pagar por una caída a través de la cubierta del Fórum Metropolitano

Un niño se precipitó por una claraboya y se rompió el brazo | El Tribunal Superior estima que el menor fue responsable del accidente

Acto de celebración por el 25 aniversario del Fórum Metropolitano

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado que el Ayuntamiento de A Coruña tenga que indemnizar a un niño que, en 2016, se rompió el brazo al caer desde una de las claraboyas de la cubierta del Fórum Metropolitano, adonde había trepado buscando un balón desde el parque infantil cercano. La familia del joven, que entonces tenía trece años, consideraba que el Concello no había instalado los suficientes “elementos disuasorios” para evitar este tipo de accidente y reclamaba inicialmente más de medio millón de euros como compensación, pero el tribunal considera que la responsabilidad de la caída fue del menor.

El suceso se produjo el 22 de mayo de 2016, y de acuerdo con los hechos establecidos en la sentencia, el niño no se encontraba acompañado por un adulto y salvó un muro para acceder a la cubierta del Fórum. Al caer por una de las claraboyas de plástico de este, sufrió fracturas en los huesos de la muñeca y antebrazo derecho. Hubo que operarlo y ponerle un corsé para inmovilizarle la columna.

La madre del menor reclamó responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento, propietario del edificio, el 21 de mayo del año del accidente, si bien el Concello no la desestimó hasta enero de 2019. Después de un recurso que el Gobierno local también rechazó, el procedimiento pasó a los tribunales, en los que la madre pidió 537.023,31 euros “más los gastos médicos correspondientes”, intereses y otras responsabilidades que pudiesen corresponder.

Altura de 2,8 metros

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de A Coruña lo desestimó en 2020. De acuerdo con el juez, entre el parque infantil y la cubierta del Fórum se encuentra un muro con una altura mínima de 2,8 metros en su punto más bajo, y es “prácticamente imposible” que el niño pudiese apoyarse en una estructura metálica o un vallado que se encuentran cerca. El acceso desde el parque es “extremadamente complejo”, considera la sentencia de primera instancia, y el menor decidió salvarlo voluntariamente. Por todo ello, considera que no cabe responsabilidad patrimonial y que el accidente se produjo por “responsabilidad exclusiva de la víctima”.

La madre del niño apeló ante el Superior, considerando que la cubierta era “accesible” y que no se instalaron “vallas u otros elementos disuasorios” para evitar que otros niños sufran accidentes parecidos. Rebajó la indemnización que pedía a e 39.566,53 euros.

Pero el TSXG rechazó estas alegaciones, respaldando la interpretación del Contencioso-Administrativo. De acuerdo con el tribunal, “no existe responsabilidad patrimonial” del Concello pues es “culpa exclusiva de la víctima”, que con trece años “podía discernir” que lo que hacía era peligroso.

Esta sentencia no cierra el proceso judicial. La parte denunciante, condenada parcialmente en costas, puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante el propio Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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