El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4 de A Coruña ha anulado por falta de motivación el nombramiento, por parte del Ayuntamiento, de tres puestos de dirección de Servicios Sociales a través del procedimiento de comisión de servicio, una forma de asignar el cargo, temporalmente, a un funcionario. De acuerdo con el sindicato CIG, la sentencia entiende que el Concello no fue “transparente” y que se emplearon criterios diferentes de selección en cada caso.

El Gobierno local explicó que recurrirá el fallo, del que discrepa absolutamente. También acusó a los “representantes” sindicales de desconocer “la diferencia entre un procedimiento de libre designación y una comisión de servicio”.

Según afirma la CIG, el Concello no facilitó a los interesados que no habían sido elegidos el resultado de la selección, por lo que faltó al deber de “transparencia y objetividad”. Para la CIG, el actual Gobierno local recurre a un “uso retorcido” del mecanismo de la comisión de servicio para asignar puestos.