La Opinión de A Coruña

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Transparencia conmina al Puerto de A Coruña a hacer públicos datos del crédito para Langosteira

Admite la reclamación de un ciudadano al que la Autoridad Portuaria negó el acceso a esa información | También debe entregar la valoración de los muelles que se liberarán

Un buque mercante, en el muelle del puerto exterior. La Opinión

La Autoridad Portuaria deberá desvelar toda la documentación referida al préstamo de 200 millones de euros que le concedió Puertos del Estado para financiar la construcción de la dársena exterior, ya que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno le ordena proporcionar a un ciudadano la información referida a esa operación financiera. El organismo rechazó el pasado miércoles las alegaciones presentadas por el Puerto para oponerse a facilitar los datos, basadas en que afectaría a la información comercial y empresarial de terceros y a que se refiere a obras en curso o que no han comenzado y le dio un plazo de diez días para entregarlos.

Los documentos reclamados son el contrato de crédito firmado en julio de 2011, así como sus modificaciones y adendas posteriores, el convenio de normalización financiera que se asoció al crédito, los impuestos aplicados a esta operación, los costes asociados al proyecto de obras del puerto exterior, los vinculados a la construcción de la galería para tuberías y pantallas para atraque de petroleros y los de las obras de acondicionamiento para recibir graneles sólidos.

También se exigieron los costes de la revisión de las concesiones para su traslado al puerto exterior, la parte del préstamo que permanece como saldo de tesorería del Puerto y la valoración contable de los muelles de la Batería, Calvo Sotelo y San Diego.

La Autoridad Portuaria no contestó a la solicitud de esta información efectuada por el ciudadano, quien decidió recurrir al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Ante la falta de respuesta, el interesado, mediante escrito registrado el 3 de noviembre de 2021, interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que ya había resuelto de forma favorable a sus intereses el año pasado otras dos solicitudes suyas, también referidas a información requerida y no facilitada por el organismo portuario coruñés.

El Puerto aludió en su contestación al consejo a que la Ley de Transparencia establece como límite del derecho de acceso a la información por parte de loa ciudadanía que se afecte a datos de terceros que puedan ser información de carácter sensible y cuya difusión pueda causarles un perjuicio económico.

El solicitante argumentó por su parte que los informes de auditoría que reclamó no tenían el carácter de documentos internos y que por lo tanto no eran “información, auxiliar o de apoyo”, sino documentos referidos al análisis que Puertos del Estado realiza sobre los estados financieros de la Autoridad Portuaria.

A la vista de esto, el Consejo de Transparencia dio una respuesta afirmativa al solicitante al considerar que solicitaba el acceso a “información relativa a un contrato entre la Autoridad Portuaria y Puertos del Estado”, de las que recordó que son dos entidades de derecho público, por lo que “han de dar publicidad activa” a los contratos y convenios que celebren.

También destacó que todos los datos reclamados por este ciudadano pueden considerarse “información pública”, incluida la referida a los costes derivados de contratos sometidos a la legislación de contratos del sector público. Sobre el posible perjuicio a las empresas titulares de concesiones en los muelles de la ciudad que fueron revisadas con el fin de trasladarlas a Langosteira, Transparencia destaca que se les dio audiencia en este procedimiento y ninguna de ellas puso objeción a que se facilitara información sobre esta cuestión, por lo que descartó la argumentación manifestada por el Puerto.

En relación con el supuesto daño que podría causarse a compañías de las que exista información comercial o empresarial en documentos de la Autoridad Portuaria, el Consejo de Transparencia señala que no es motivo suficiente para rechazar la solicitud del reclamante, ya que tan solo habría que proporcionarle esos datos sin identificar a las afectadas o simplemente eliminando los que tuvieran un carácter sensible.

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