La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a ocho años y medio de prisión a un hombre que violó a una mujer a la que conoció por Tinder en el verano de 2020.

El fallo señala que el acusado, de 18 años, quedó con la víctima, de 20 años, en O Temple. Tras estar en dos locales, decidieron dar un paseo, hasta llegar a un puente peatonal de madera situado al final de la ría de O Burgo y, tras cruzarlo, “en una zona de merendero, cuando ya había oscurecido, poco iluminada y solitaria en aquellas horas”, comenzaron a besarse y a realizarse tocamientos hasta que el condenado le propuso mantener relaciones sexuales, a lo que la mujer se negó porque carecían de preservativo.

No obstante, el investigado, según relatan los magistrados, la violó, haciendo caso omiso de las peticiones de que parase, llegando a decirle que se callase, “hasta el punto de que la víctima, no siendo capaz de quitárselo de encima, ya no hizo nada, entrando en estado de shock por lo que estaba sucediendo”. Además, el sospechoso, “siendo consciente de que no contaba con el consentimiento de ella”, con su teléfono móvil, comenzó a grabar la escena final, “sin que conste la hubiera difundido a terceras personas”. Le pidió a la joven que le grabara mientras se masturbaba. La víctima se negó, pero el hombre grabó igualmente la escena.

El fiscal pedía seis años y seis meses de prisión por un delito de agresión sexual y otros dos años y ocho meses de cárcel por un delito contra la intimidad. Finalmente, la Audiencia lo condena a seis años de cárcel por un delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación, y a dos años y seis meses de prisión por un delito contra la intimidad. El hombre deberá pagar una multa de 2.160 euros y no podrá acercarse a la víctima a menos de 300 metros ni comunicarse con ella en diez años y medio. Por el delito contra la libertad sexual, además, se le impone la medida de libertad vigilada por un periodo de cinco años, que se ejecutará una vez finalice su estancia en prisión.

El tribunal indica también que el condenado deberá indemnizar a la mujer con 10.000 euros por daños psicológicos y morales. Además, se procederá al borrado de los documentos del móvil del hombre, que grabó a su víctima.