La Opinión de A Coruña

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Una sentencia ve ilegal la intervención de la planta de Nostián por el Concello en 2020

El Gobierno local la justificó por la negativa de Albada a seguir tratando los residuos de la comarca u La jueza recuerda que esa labor no figura en el contrato de la concesión

Biodigestores de residuos orgánicos de la planta de tratamiento de Nostián. Víctor Echave

El Concello actuó de forma ilegal al intervenir la planta de tratamiento de residuos de Nostián en 2020 para garantizar que tratase la basura del área metropolitana, según la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4, que anula esa actuación municipal, aunque da la razón al Gobierno local sobre que la concesionaria, Albada, debía seguir prestando el servicio desde el 1 de enero de 2020 a pesar de haber terminado su contrato. La compañía cuantifica el perjuicio causado por esta medida, que se prolongó hasta agosto de ese año, en no menos de 3,1 millones de euros, aunque la jueza no se pronuncia sobre esta cuestión.

El fallo judicial, que puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, recuerda que el tratamiento de los residuos de los municipios del Consorcio As Mariñas no figura en el contrato de la concesión firmado en 1998 entre Albada y el Concello, sino en el convenio que suscribió el organismo comarcal con la empresa.

Aunque el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales admite la intervención de un servicio concesionado por una infracción grave “que perturbe o altere gravemente su volumen o calidad sin llegar a su paralización”, el Concello justificó la intervención de la planta de Nostián al considerar la negativa de Albada a tratar los residuos del Consorcio As Mariñas un incumplimiento del contrato de la concesión.

La jueza destaca que la legislación de contratos “no incluye la posibilidad de extender los efectos del contrato de concesión a favor de terceras entidades” y que en el contrato de la concesión de Albada no hay “una verdadera estipulación a favor de tercero”. Por esta razón, entiende que “el incumplimiento por el concesionario respecto a lo convenido con terceros no puede fundar el incumplimiento de la concesión determinante de la intervención”, al no suponer el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Concello.

Albada impugnó el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 27 de noviembre de 2019 que aprobó la prórroga del contrato de la concesión y el del 26 de diciembre para la intervención municipal de la planta. Para ello alegó que se vulneró la legislación sobre la duración del contrato y su derecho a que concluyese, además de la imposibilidad de seguir gestionando los rechazos por no poder subcontratarlos al ser una prestación fundamental incluida en el contrato, según dictaminó un fallo judicial. La sentencia actual destaca que ya hay otro fallo judicial de noviembre 2019 que reconoce la legalidad de la prórroga forzosa y la obligación de seguir gestionando los rechazos, así como que el Consorcio ya advirtió a Albada de que debía continuar prestándole el servicio, como figura en el convenio de 2001.

La intervención municipal de las instalaciones concluyó el 31 de agosto de 2020, de forma que la concesionaria recuperó la dirección de la planta en septiembre, aunque el Gobierno local no lo admitió hasta noviembre.

La sentencia es para Marea Atlántica un “revés importante” que puede obligar a indemnizar a Albada, de la que recuerda que nunca había ganado un pleito al Concello, con el que mantuvo numerosos conflictos judiciales a lo largo de los veinte años de gestión de la planta. También recuerda que la planta lleva tres años con el contrato caducado sin que se sepa cuándo se licitará pese a que en su mandato, asegura el grupo, se elaboró un borrador de pliego que el Gobierno socialista desestimó para confeccionar uno nuevo. El nuevo contrato tendrá una duración de 15 años y la empresa adjudicataria recibirá 18 millones anuales para desarrollar su actividad.

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