La Opinión de A Coruña

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Nueva sentencia contra el Concello de A Coruña: el Superior amplía los pagos por las expropiaciones de Elviña, veinte años después

Ordena pagar parte de los intereses de demora al órgano público que hizo la tasación para las indemnizaciones, el Instituto de España

Castro de Elviña, en torno al que se realizaron expropiaciones hace dos décadas que derivaron en indemnizaciones millonarias. | // Carlos Pardellas

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido tres sentencias en las últimas semanas por las que se amplían los pagos que tiene que abonar el Ayuntamiento por las expropiaciones del castro de Elviña, realizadas a partir de 2001 bajo el mandato del alcalde socialista Francisco Vázquez. En dos de ellas, una de las cuales ya adelantó LA OPINIÓN, se eleva la indemnización calculada por el actual Gobierno local en 2020 en un 14,2%, y en las tres se le obliga a abonar intereses de demora por el justiprecio, si bien parte de estos le corresponderán al Instituto de España, que hizo uno de los cálculos del valor de la expropiación.

En la primera sentencia, emitida a finales de abril, el tribunal ratificó que el Concello debía pagar unos 44.500 euros a mayores por una finca que el anterior concejal de Urbanismo, Juan Manuel Díaz Villoslada, había valorado en 314.000 en 2020. Otra sentencia emitida el 29 de mayo, viene a ratificar un caso muy parecido. Se trata de una parcela expropiada en 2002 por algo más de 61.300 euros, en base a una valoración de 11,73 euros por metro cuadrado. Pero una comisión de expertos elevó la valoración hasta los 50 euros por metro cuadrado para el conjunto de expropiados: Esta nueva valoración costó unos doce millones a los fondos municipales.

En 2020, para dar por zanjada la deuda, el concejal de Urbanismo emitió una resolución en la que reconocía que debía a los propietarios otros 210.000 euros, más cerca de 109.000 en intereses de demora por los años transcurridos sin abonar la cantidad. Pero los antiguos dueños de la finca consideraron que la deuda era mayor y el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de la ciudad les dio la razón en diciembre de 2021, sentenciando al Concello a darles, a mayores, unos 39.000 euros de indemnización. Esto obliga, también, a actualizar los intereses.

El Ayuntamiento interpuso un recurso, afirmando que el abono de los intereses entre abril de 2003 y enero de 2006 lo tendría que pagar el jurado de expropiación que realizó la primera tasación, y entre el mayo de 2014 y julio de 2016, la comisión de expertos que elevó la tasación hasta los 50 euros por metro cuadrado. La justificación era que estos órganos habían tardado demasiado tiempo para resolver sus cálculos.

De acuerdo con el TSXG, el responsable del pago de los intereses de demora deben recaer en “quien sea responsable” de esta, y, según indican, tanto el jurado o la comisión de expertos debían decidir el justiprecio en un plazo “general de tres meses” desde que el expediente entra en sus archivos.

Si bien estos plazos se incumplieron en ambos casos, en el del jurado original el Ayuntamiento “no se ajustó al procedimiento establecido” en la ley, por lo que el retraso en el cálculo de la suma le es “imputable” al Concello.

Demanda de pago al Estado

En cambio, el comité de expertos sí que realizó una demora injustificada, de acuerdo con el TSXG, por lo que le corresponde abonar los intereses entre mayo de 2014 y julio de 2016, según reclamaba el Ayuntamiento. Le corresponderá pagar al Instituto de España, que eligió al presidente: esta es una corporación de derecho público creada en la década de 1940 que integra las reales academias. Está vinculada al Estado a través del Ministerio de Ciencia e Innovación, que le realiza transferencias para su financiación: en diciembre del año pasado le transfirió unos 305.000 euros.

Una tercera sentencia del TSXG, emitida el pasado 27 de mayo, apunta a que tendrá que pagar de su propio presupuesto, sin que sea responsable la Hacienda pública (lo que no quita que los fondos provengan de esta). En este caso, la disputa judicial proviene de otro fallo dictado en 2021 por el juzgado de los Contencioso-administrativo número 1, que condena al Ayuntamiento a pagar intereses de demora por una expropiación a mayores de los reconocidos por el Gobierno local en 2020.

El Concello culpó del retraso a la comisión de expertos y reclamó que parte del pago recayese sobre la Administración General del Estado. La Abogacía del Estado se opuso, afirmando que el Concello “no puede pretender” que el Estado, que “no fue parte del procedimiento por no resultar competente en la expropiación” pague parte de los intereses que deriven de esta.

Por otra parte, argumentaba la representación legal del Estado, el Concello había fijado por vía administrativa cantidades que ahora pretendía que abonase la administración central sin darle audiencia. Los ex propietarios de la finca también protestaron, señalando que el procedimiento para que cobrasen se estaba “dilatando injustificadamente” por parte del Concello.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia reiteró en esta sentencia el mismo criterio que aplicó en las demás, y señaló que el Instituto de España, que, señala, tiene presupuesto propio, es el responsable de abonar los intereses de demora correspondientes a los más de dos años de dilaciones injustificadas en los que no emitió su veredicto.

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