La Opinión de A Coruña

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El juzgado subasta un dúplex del exdirector de Novacaixagalicia para que Abanca recupere su finiquito

La vivienda está valorada en 767.228 euros | El juzgado declaró nulo su contrato y le obligó a devolver 5,5 millones a la entidad

El dúplex está ubicado en este edificio de 1929 (en el centro) de Linares Rivas. | // CARLOS PARDELLAS

El Juzgado de lo Social Número 3 de A Coruña, a instancias de Abanca, ha anunciado la subasta de un dúplex en la avenida Linares Rivas valorado en 767.228 euros y propiedad del que fue director general adjunto de esta entidad bancaria cuando se denominaba Novacaixagalicia, Francisco Javier García de Paredes. Abanca es el acreedor para cubrir parte del total que se le reclama a su antiguo directivo: 5.580.544,75 euros, que es la cifra de su finiquito. Esta reclamación se enmarca en la polémica de prejubilaciones millonarias que percibieron en plena crisis antiguos directivos de la entidad.

La vivienda se ubica en la avenida Linares Rivas, con vistas al puerto coruñés. Es un dúplex de 178 metros cuadrados de superficie útil que no es la vivienda habitual del propietario. Se trata de un edificio de 1926, obra de Pedro Mariño, y está protegido por el plan general. Constituye uno de los pocos ejemplos de arquitectura ecléctica que se conservan en la fachada marítima de la ciudad coruñesa. Tiene una fachada con miradores, balcones y una torreta. Según la Guía de Arquitectura de A Coruña de Esteban Fernández Cobián (Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia), existen dos patios interiores que ventilan e iluminan todas las viviendas y con la peculiaridad de que “en la partición interior existe una pieza de baño con acceso directo desde dos habitaciones simultáneamente”.

El Juzgado de lo Social Número 3 fue el que en marzo de 2017 declaró nulo el contrato que García de Paredes había firmado en 2010 y que le permitió, cuando salió de la entidad al año siguiente, llevarse un finiquito de 5,5 millones de euros. Esta sentencia, que después resultó confirmada, obligó así al exdirectivo a devolver la indemnización entera a Novacaixagalicia Banco (ahora denominada Abanca), propietaria de la entidad junto con el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria).

Francisco Javier García de Paredes en su día se ofreció a reintegrar la mitad de esta indemnización percibida pero el FROB lo rechazó y planteó esperar hasta que se resolviese la causa penal contra él abierta en la Audiencia Nacional por las indemnizaciones millonarias de la antigua cúpula del banco. Este exdirectivo fue absuelto finalmente por la Audiencia del delito de administración desleal.

De Paredes entró en Caixa Galicia en mayo de 1999, en marzo de 2010 fue nombrado director general adjunto ejecutivo de esta caja y en diciembre, tras la fusión de las cajas, se convirtió en director general adjunto de la nueva entidad, Novacaixagalicia Banco.

La actual Abanca y el FROB fueron los que presentaron la demanda contra su antiguo directivo y su esposa (el contrato que había firmado con el banco gallego incluía importantes compensaciones incluso para ella en caso de enviudar).

El Tribunal Supremo en 2016 confirmó las penas de dos años de cárcel para cinco exdirectivos por cobro indebido de sus prejubilaciones millonarias, que se otorgaron a sí mismos modificando sus contratos de alta dirección y cobrar en conjunto 18,9 millones de euros.

“Prejubilación blindaje”

La sentencia que condenó a García de Paredes a devolver su voluminoso finiquito declaró nulo su contrato de alta dirección de diciembre de 2010 al declarar probada una “actuación dolosa” porque junto a otro cargo del banco, “actuando de forma clandestina y con ocultación del contenido del contrato ante los órganos de control de la entidad”, la comisión de retribuciones y nombramientos y el consejo de administración del banco, consiguieron su aprobación. El contrato era del 30 de diciembre de 2010 pero “continuaron modificándolo hasta su versión definitiva de 15 de febrero de 2011”, en relación a su prejubilación, y sin informar de dichos cambios al consejo de administración ni a la comisión de retribuciones. El juzgado consideró que solo este hecho ya implica la “nulidad absoluta del contrato”, que denominó como “prejubilación blindaje”.

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