La Opinión de A Coruña

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La desprotección que sigue para las empleadas del hogar en A Coruña: trabajo en B y falsas medias jornadas

Abogados laboralistas y sindicatos celebran que el nuevo Real Decreto reconozca el derecho a paro, pero denuncian que las causas de despido justificado siguen sin definir | Las auxiliares a domicilio temen que permita el intrusismo

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El Gobierno aprobó el pasado 6 de septiembre un Real Decreto para mejorar las condiciones laborales de las empleadas del hogar, que ayer comenzaron a cotizar por desempleo y que pasan a tener cobertura del Fogasa ante la insolvencia de los empleadores. Pero fuentes sindicales y de la abogacía, así como las mismas trabajadoras, indican que el sector mantiene problemas como el trabajo en negro o las falsas medias jornadas con horas extra ilegales.

Sandra, empleada del hogar sin permiso de trabajo: “La gente se aprovecha de la necesidad, no puedes reclamar”

Sandra (nombre supuesto) llegó a España desde Colombia hace tres años y medio, y, después de que le denegaran el asilo político, quedó sin permiso laboral. Desde hace dos años se dedica sobre todo al trabajo doméstico “por horas” para varios clientes: “Salen trabajos de cuidar unos días a un señor, luego te dicen me voy de viaje y me quedo sin trabajo”. Tiene que aceptar cualquier forma de ingresos, y ante una “necesidad tan horrible la gente se aprovecha: cuando la gente ve que una persona está muy necesitada te dicen, lo tomas o lo dejas”. Según afirma, pasó un mes trabajando en el cuidado de un mayor, “toda la noche, desde las seis de la tarde a las seis de la mañana”, y solo le pagaron 500 euros. Sin permiso laboral, ni contrato, “qué vas a reclamar”. 

Sandra afirma que los abusos también se dan en cuanto al volumen de trabajo. “Para una persona que está legal, una hora de trabajo es una hora de trabajo”, pero estando en B “si uno no termina lo que le dicen en una hora, a cambio de no perder el trabajito, lo hace. Trabajas una hora por diez euros, pero cuando llega la hora, ay mira, hazme tal cosa, hazme tal otra, se me van casi las dos horas. A veces te dan quince euros por ambas”, relata. Además de no tener seguridad social ni cotizar, en un trabajo que tuvo también en negro fuera de las labores domésticas, en una carnicería, estuvo días encamada tras un accidente y no tuvo cobertura: “Soluciónate como puedas”.

La secretaria general de la federación de Hábitat de Comisiones Obreras, Alejandra Gesto, explica que la “situación más frecuente” que ven en su sindicato está ligada al trabajo en negro de inmigrantes. La legislación de extranjería “imposibilita regularizar la situación antes de los tres años, y hay muchos empleadores, incluso alguna empresa, que hacen contratación en países de origen, las traen y las tienen sin contrato”. Otra situación muy frecuente es “asegurarte por cuatro horas y hacer que trabajes ocho”, pagando el resto en negro y asegurando “una jornada inferior a la que se está trabajando”.

La letrada especializada en derecho laboral Isabel Cruz, del despacho Talín Ferreiro Abogados, señala que las situaciones más frecuentes que ven en su despacho son “la ausencia de contrato y de alta en la seguridad social”. Hay casos en los que se tiene a empleadoras trabajando en situación “totalmente irregular”, percibiendo el salario en negro y por un importe que el empleador “más bien impone” que acuerda con su trabajadora. Otro caso que se da “muy, muy frecuentemente” son las reclamaciones de horas extraordinarias por parte de empleadas a las que “se les pagaba un salario que no se correspondía a la retribución mínima y que hacían más horas”.

Julia, empleada del hogar en negro: “Trabajar sin contrato no es seguro; si no te necesitan, chao”

Julia (nombre supuesto) nació en Venezuela, pero tiene ciudadanía italiana y permiso para trabajar en España. Su último trabajo como empleada del hogar, que acabó hace dos meses, fue “con contrato, seguridad social, todo”, pero Julia ha trabajado “en tres partes más” en negro, por horas, pese a que los empleadores podrían haber optado por la vía legal. “Una señora me dijo que no tenía cómo pagarme con contrato”.

Pero estar sin él, explica, “no es seguro: era algo verbal, si no te necesito más, chao” . Una de sus empleadoras ni siquiera le contó por qué se desprendía de ella, afirma: “Me quitó la llave sin explicación. Luego me enteré de que había metido a otra persona para trabajar”.

Según señala, hay algunos empleadores que están dispuestos a “aprovecharse de los inmigrantes, saben que lo necesitan”. Ahora está optando a entrar en empresas de limpiezas de hogar y oficinas, por la vía legal, pero “por necesidad, lo que salga”. “Si solo me sale trabajo por horas tendré que hacerlo, pero mi plan es tener un contrato con el que pueda estar bien”, reflexiona. Además de la seguridad, Julia explica que quiere tener derecho a paro y cotizar.

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El decreto solo aborda la situación de los trabajadores regularizados, pero Cruz considera que “a los que no tienen un contrato formalizado les va a ayudar”. Según explica, estos empleados “parten de un paso atrás” al no tener un escrito de relación laboral, pero “podrán demandar que se les reconozca: en estos casos es muy fácil de acreditar, hay reclamaciones de todo tipo”.

En los casos que ha visto en su actividad profesional, explica, se encuentran pruebas como “mensajes con la lista de la compra, ‘dale al niño tres mililitros de ibuprofeno’, hay una comunicación muy fluida”. La abogada cree que el Real Decreto va aumentar el número de reclamaciones en este sentido, ya que empleadas que hasta ahora “no se animaban” a exigir sus derechos en los tribunales lo harán porque les podrá servir para lograr derecho al paro.

Alicia, empleada del hogar desde hace 20 años: “Entre las condiciones de este sector y otros hay un abismo”

El oficio de Alicia, que prefiere no aparecer con su verdadero nombre, es la peluquería, pero hace dos décadas, como necesitaba más tiempo para cuidar a sus hijos, se convirtió en empleada del hogar. En estos veinte años “pasé por todo”. Durante catorce años estuvo en una casa en la que “te quitabas el sombrero” por el buen trato, y ha servido a personas “absolutamente encantadoras”. Pero también a otras que “abusan mucho del horario, te meten caña”.

Según explica, los contratos y las condiciones de las empleadas del hogar van variando por las decisiones de sus empleadores. “Cuando los niños son pequeños te necesitan todo el día, te pagan media jornada, cuando van a la Universidad la reducen y quieren que el trabajo de cuatro horas lo hagas en dos”.

En una ocasión estuvo seis meses de baja tras dos ataques de ansiedad por estrés, y “no podía pensar en volver al trabajo porque aquello para mí era horrible”. En su actual empleo está también de baja, pendiente de una operación y afirma que sufre “acoso y derribo, no te puedes poner enferma”. Además, asegura, no le han actualizado el salario lo debido y “no me pagan por las horas que me tienen”.

El trabajo de peluquería o como planchadora, en el que también se desempeñó, es “mucho mejor, ni punto de comparación”. Nunca la ha perjudicado la figura del desestimiento, porque “siempre me fui yo”, y siempre ha exigido contrato. Pero al seguro siempre le decían “no, no, no”, y aún hoy “no tengo nóminas: me dicen que estoy en regla y no lo estoy”. Ahora ya cerca de la jubilación, explica que cuando estuvo sin trabajo no tenía otra ayuda que buscar otro pronto. “Nunca tuve derecho al desempleo, ni bajas de maternidad”.

El abogado Alejandro Aradas, también laboralista, cree sin embargo que “es complicada una reforma laboral que pueda dar seguridad a una persona que está trabajando en negro”. El problema del trabajo en B en el sector del empleo doméstico, explica, “seguirá existiendo por el miedo a denunciar, y la confianza que suele haber” entre empleado y empleador. “Si el trabajador denuncia a la persona que le ha dado trabajo siente que lo está traicionando: mucha gente no quiere hacerlo porque hay una relación de amistad o familiar”.

Desde Comisiones Obreras, aunque valoran el nuevo decreto, echan de menos que el Gobierno “no abriese un proceso de diálogo social” . Una de las cuestiones que faltan en la legislación, argumentan, es una restricción mayor de las circunstancias del despido. Hasta ahora los empleadores tenían una figura especial, el desestimiento, que les permitía prescindir de sus empleadas casi libremente.

Laura, empleada del hogar inmigrante: “Que este trabajo sea difícil depende de quién te emplee”

Hace seis meses que Laura, que prefiere mantener su verdadero nombre en el anonimato, llegó a España desde Venezuela, y por ahora no tiene permiso de trabajo. Ha conseguido emplearse con una mujer que “me solicitó en una ocasión por veinte días seguidos, y ahora me llama por días puntuales, para limpiar o para cuidar de su madre”.

Todos estos tratos, indica Laura, han sido “de palabra”, que considera que este es el tipo de trabajo al que puede optar por ahora: “es difícil que te llamen para otros empleos sin permiso de trabajo. Mal que mal, nos ayuda, uno llega aquí con ganas de trabajar y superarse”.

Pero el problema es que no tiene ningún tipo de seguridad laboral, y sus derechos e ingresos dependen de la buena voluntad del empleador. En sus palabras, “puedes encontrar a una persona que te pague bien, lo justo, pero en muchos lugares aprovechan para pagarte menos, y por la necesidad uno dice: bueno”. También encontrarse conque le digan “te volveremos a llamar” y nunca suene el teléfono. El oficio de empleadora del hogar, señala, “es difícil dependiendo de la persona que te toque” y el trato que dé: “a mí me han tratado como si fuera de la familia, pero hay a quien no”. 

Según señala, “entiendo que pueda molestar que gente que lleva trabajando periodos largos en este oficio vea cómo contratan al inmigrante porque le pagan menos, pero nosotros nos tenemos que agarrar a esto”. Laura cuenta con dejar el oficio cuando consiga el permiso de residencia. “Yo quiero tener un trabajo con buenos ingresos, todo legal, contrato y beneficios”, indica.

La desprotección que sigue para las empleadas del hogar en A Coruña: trabajo en B y falsas medias jornadas HUGO BARREIRO

Ahora, señala la sindicalista Alejandra Gesto, esto “se acota, no se abroga”, y, aparte de los conceptos habituales de despido, se permiten causas adicionales como la disminución de ingresos y “el comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora”, según el decreto.

Despedir a alguien por estos supuestos, indica Gesto, “es muy fácil” y los conceptos “no están desarrollados lo suficiente como para que sean objetivables. Deberían ser los motivos del régimen general de trabajadores, como cualquier otro sector”. Tanto Isabel Cruz como Alejandro Aradas consideran que serán los tribunales los que definan qué es exactamente una pérdida de confianza.

Intrusismo en auxiliares

Otra cuestión que preocupa a los sindicatos es que las empleadas pasen a realizar labores de cuidados de enfermos, una cuestión que se menciona en el texto, e irrumpan en tareas de los auxiliares de ayuda a domicilio. La delegada sindical del servicio del hogar de Oleiros, Isabel Ois, indica que para realizar estas tareas se precisa “una formación reglada”, y que las empleadas de hogar “ no tienen conocimientos para atender a dependientes”.

Ois admite que las empleadas del hogar realizan hoy estas funciones de cuidados “en muchos casos”. “A veces los temas administrativos llevan un tiempo, un recorrido, y la prioridad es solucionar el problema con la persona mayor que tienes en el domicilio. Entonces se contrata personal no cualificado para atenderla”, explica, pero “no es la solución, es un grave error”.

Ayudar a la integración

Para lograr que las empleadas del hogar consigan un trabajo digno, Cáritas tiene en A Coruña un servicio especializado que actúa como bolsa de trabajo y formación. Según explica su responsable, Ángeles Ferreño, este año han atendido a 145 personas, muchas de ellas inmigrante irregulares sin trabajo: “potenciamos que las personas salgan de esa situación, se preparen, se formen, se den de alta”.

Además de talleres de capacitación, dan asesoría jurídica, las acompañan para regularizar su situación y ofrecen ayudas para subsistir mientras no puedan trabajar. También hacen un seguimiento de sus carreras. “Cuando tenemos personas de confianza, que han respondido bien, estamos comprobando que no pasa mucho tiempo sin que falte el trabajo, muchas veces a través de empresas”, afirma Ferreño.

El abogado laboralista Alejandro Aradas, en su despacho de A Coruña. // Víctor Echave VICTOR ECHAVE

Alejandro Aradas, abogado laboralista: “El régimen interno es la gran esclavitud del siglo XXI y el nuevo decreto no lo toca”

¿Cuáles son las reclamaciones ligadas al servicio doméstico que se suelen ver judicialmente?

Normalmente se inician cuando el empleador extingue la relación laboral. En ocasiones se trabajaba en negro, muchas veces por confianza entre el empleador y la trabajadora. Trabajando en casa se superan las barreas de un trabajador ordinario en una empresa. Los despidos normalmente están hechos sin causa, o mal hechos. El empleador no es un empresario, sino un persona normalmente mayor que no sabe las obligaciones que tiene: no entrega causa de despido, no abona lo que corresponde, no tiene una causa que justifique...

Hasta ahora el decreto de este mes el despido en este sector se podía realizar de manera simplificada, por desestimiento. ¿Qué cambia? 

Era prácticamente un despido libre, no había que acreditar ningún tipo de causa, pero a veces era restringido por los tribunales. Ahora ya no se puede desistir. Se puede despedir por las causas ordinarias y unas causas justificativas adicionales, que se pueden asimilar a un despido objetivo: básicamente cuando se pierde confianza a la empleadora, o hay una disminución de ingresos. Se pagan doce días por año.

¿Qué podría ser la pérdida de confianza?

Podríamos asimilarlo a la transgresión de la buena fe contractual, causa de despido disciplinario. Un caso típico es un trabajador que roba de la empresa.

¿Se equiparan completamente los derechos de desempleo?

En principio se empieza a cotizar a partir del 1 de octubre a la prestación por desempleo, todo lo cotizado anteriormente, salvo que los tribunales consideren lo contrario, no se tendrá en cuenta. La base de cotización hasta 2024 no será la del trabajador ordinario. Para este es su trabajo, pero la empleadas de hogar cotizarán por tramos. El mayor perjuicio que van a tener es que la mayoría está a jornada parcial, donde se percibe menos paro que a jornada completa.

Muchas trabajan más horas de las del contrato.

Sí, evidentemente. Hay poco control por parte d los inspectores de trabajo. En un domicilio es mucho más complicada la inspección y control si no hay una denuncia previa. No se suele denunciar, por falta de pruebas y que la gente no quiere estar a malas con el empleador. Suelen denunciar cuando hay una extinción.

¿Se da el caso de empleadas que trabajan en B y llevan su situación ante los tribunales?

He llevado casos tras acabar la relación laboral, trabajadoras en activo me han llamado pero nunca han denunciado al final. Podrías reclamar daños y perjuicios, pero no se suele conceder. 

¿El empleador se vería obligado a hacer un contrato? Quizás hasta ahora no tendría sentido por el desestimiento.

Eso, entre comillas. Si has denunciado y acreditado que estás en negro, si luego el empleador desiste se podría entender que entra dentro de la garantía de indemnidad de la persona trabajadora y que el despido es nulo. Si un persona denuncia que está en negro, lo acredita, hay una inspección, una sanción, está protegida contra medida que se puedan considerar represalias del empleador.

¿Qué otras mejoras para el trabajador introduce el Real Decreto?

Están cubiertos por Fogasa en cuanto a indemnizaciones. Ahora, y hasta 2023 en el caso de las empleadas del hogar que trabajen menos de 60 horas al mes se podía determinar que la obligación de efectuar el alta y la baja ante la seguridad social corría a cargo de la trabajador. Muchas veces el empleador decía, “date tú de alta”, derivando en ella la responsabilidad. La obligación de dar de alta pasa a ser de empleador,.

¿Hay algo que considere que se debería haber legislado?

Una cosa que no se ha tocado y que para mí es la gran esclavitud del siglo XXI es el régimen interno. El Real Decreto habla de que una persona no puede trabajar más de 40 horas a la semana con 20 horas de presencia adicional. Pero el interno normalmente está desde el domingo a las nueve de la noche hasta el viernes o sábado por la mañana. Hablo con empleadores: “no, es que no están trabajando, están en el sofá viendo la tele”. Pero, no pueden salir de casa, porque a lo mejor les llaman. Algunos empleadores me dicen “es que tiene que estar con una persona mayor y a veces no le moleta en todo el día”. Ya, pero si le obligas a estar en su domicilio estás disponiendo de su tiempo. Hay pocas sentencias que consideren que estas horas son extraordinarias. Hay gente hoy en día, y no pocas, que están de lunes a viernes en una casa, sin disponer de su tiempo libre, sin vida.

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