La edil de Deportes dimite al anular el Superior su entrada en el Gobierno local por transfuguismo
El Superior ratifica que Mónica Martínez debe devolver la diferencia entre lo cobrado como no adscrita y tras su fichaje por el Ejecutivo municipal | La concejala recurrirá ante el Supremo, pero el Ayuntamiento no lo hará
A punto de cumplirse los 28 meses de su nombramiento, la concejala Mónica Martínez abandonó este miércoles su cargo como responsable de Deportes tras hacerse pública la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que confirma la anulación de su nombramiento al ser considerado un caso de transfuguismo político, como argumentó Marea Atlántica en el recurso que presentó contra esta designación.
La sentencia incluye además la obligación de devolver al Concello la diferencia entre lo que cobraba como concejala no adscrita tras haber abandonado Ciudadanos y como miembro del Gobierno local, lo que supone en torno a los 29.000 euros si se calcula sobre el salario bruto. Uno de los magistrados que firman el fallo discrepa sobre esta cuestión y formula un voto particular en el que considera que Martínez no debe retornar sus remuneraciones porque corresponden al trabajo que desarrolló como concejala de Deportes, al margen de que su nombramiento fuera irregular.
Pocos minutos después de que el tribunal diese a conocer el fallo, que será recurrido ante el Supremo por Martínez, pero no por el Ayuntamiento, el Ejecutivo municipal anunció su acatamiento del mismo, aunque “sin compartir el razonamiento” en el que se basa, ya que considera que la designación de Martínez “estaba avalada por informes jurídicos y no modificaba la mayoría plenaria”.
También manifestó que, tras consultar con los servicios jurídicos municipales la posibilidad de recurrir la sentencia, decidió cumplirla “de mutuo acuerdo” con Mónica Martínez, quien renunció a su puesto en el Gobierno local y sus competencias en Deportes serán asumidas por la alcaldesa, Inés Rey, quien también ejerce las de Cultura desde septiembre de 2020.
Este periódico intentó recabar la opinión de Martínez sobre su dimisión, pero fue imposible. A media tarde publicó en su cuenta de Twitter que decidió recurrir la sentencia ante el Supremo porque había aceptado ser concejala de Deportes “con la seguridad de que la propuesta de nombramiento era correcta y ajustada a la legalidad”. También calificó su gestión como “dos años de trabajo y dedicación a un deporte coruñés que tanto nos aporta día a día” y que “cada día en esta concejalía ha sido un regalo”.
El Ejecutivo municipal calificó de “ejemplar” la labor realizada por Martínez y avanzo que mantendrá los objetivos y proyectos que había diseñado durante su periodo al frente de la concejalía.
La sentencia del Superior de Galicia ratifica la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de A Coruña del pasado 13 de abril. Martínez y el Concello la apelaron al entender que se basaba en fallos del Supremo en relación sobre la Ley de Bases de Régimen Local, que prohíbe a los cargos electos que abandonan el grupo político por el que fueron elegidos que ocupen cargos de responsabilidad y recibir emolumentos superiores a los que percibían hasta entonces. Ambos recurrentes argumentaron que esas sentencias fueron dictadas en un “contexto de transfuguismo que en el supuesto aquí enjuiciado no concurre”.
Pero el Superior aclara que en las mismas se hace referencia a “miembros no adscritos” de una corporación política, por lo que los magistrados consideran que “donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos distinguir”, a lo que añaden que el Supremo no menciona que esas sentencias fuesen emitidas en un “contexto de transfuguismo”. Sobre el reintegro de las cantidades percibidas por Martínez, los apelantes alertaban de que infringe el ordenamiento jurídico y proponían que esa orden no tuviera validez hasta que fuese anulado el nombramiento, lo que para el Superior “equivaldría a la no aplicación” de la misma.
También advierte de que “no se trata de la ‘devolución de ingresos al erario” como argumentó el Concello, sino de que “lo percibido no está permitido, está prohibido” por la Ley de Bases de Régimen Local. Igualmente descarta que se produzca un enriquecimiento injusto por el Concello al recuperar las retribuciones abonadas como concejala porque la situación que se produjo al pagarlas fue una “percepción de cantidades no reconocidas o prohibidas”.
Recusación
La sentencia tiene como ponente a la magistrada Cristina Paz Eiroa, quien sustituyó a Luís Villares, que renunció a formar parte del tribunal tras ser recusado por Mónica Martínez. La edil consideraba que su pasado político como líder de En Marea afectaba a su opinión sobre este asunto, ya que el recurso contra su nombramiento fue presentado por Marea Atlántica, partido que respaldó a esa formación.
El magistrado Juan Carlos Fernández López argumenta en su voto particular sobre la devolución de las cantidades cobradas como miembro del Gobierno local que, tras su designación como responsable de Deportes, Martínez “tenía que desempeñar tales funciones con toda su intensidad y extensión”, lo que implicaba “también que percibiera las retribuciones aparejadas”. Añade además que “no consta que esa concejala hubiera actuado de mala fe para conseguir sus nuevas funciones, pues fue la alcaldesa (previos los informes oportunos) quien adoptó la decisión irregular”.
También advierte el magistrado de que “no se le podía reclamar el reintegro de las percepciones porque ninguna norma lo exige”, ya que la Ley de Bases de Régimen Local no lo prevé. En su opinión, si Martínez ejerció como concejala y el Concello se vio favorecido por sus trabajos y decisiones, de las que dice que “nadie ha tachado de ilegales”, esa administración “tenía que retribuirlos, pues de otra manera se produciría un enriquecimiento indebido para las arcas municipales”.
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