El Superior de Galicia confirma la nulidad del nombramiento de Mónica Martínez como concejala de Deportes de A Coruña

La sentencia, que puede ser recurrida, obliga a que devuelva lo cobrado por encima de su sueldo como edil no adscrita

La concejala de Deportes, Mónica Martínez

La concejala de Deportes, Mónica Martínez / Víctor Echave

Redacción

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la nulidad del nombramiento, en septiembre de 2020, de Mónica Martínez como concejala de Deportes del Ayuntamiento de A Coruña, quien se había presentado a las elecciones municipales de 2019 por Ciudadanos. El alto tribunal gallego ha ratificado además que la edil deberá reintegrar a la Administración municipal las cantidades percibidas como consecuencia del nombramiento anulado, es decir, las que resultan de la diferencia entre las cobradas en su condición de responsable de Deportes y las que le correspondían con anterioridad. Marea Atlántica había denunciado este nombramiento al considerar que se había producido un caso de transfuguismo político.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, por tanto, ha confirmado la sentencia dictada el pasado mes de abril en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de A Coruña, la cual fue recurrida por la edil y por el Ayuntamiento. En el fallo, el TSXG indica que “no se discute que la concejala tiene la consideración de miembro no adscrito, ni que los actos administrativos impugnados le reconocen derechos económicos superiores a los que le hubiesen correspondido de permanecer en su grupo de procedencia”.

El tribunal subraya que el artículo 73.3 de la ley reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), a la que corresponde la regulación del régimen jurídico de la administración local, dispone que “los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia”. Así, recalca que “no se trata de la devolución de ingresos al erario público”, sino de que lo percibido “no está permitido -está prohibido-“, según el artículo 73.3 LBRL.

Los magistrados recuerdan que la LBRL establece que, “a efectos de su actuación corporativa”, los miembros de las corporaciones locales “se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan, con excepción de aquellos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos”. Así, destacan que “las palabras de la ley son claras; no procede interpretarlas”.

La sentencia cuenta con el voto particular de un magistrado, quien entiende que se debería de haber acogido el recurso de apelación en lo referente a la obligación del reintegro de las cantidades que, en exceso, pudo haber percibido la concejala. El juez asegura que “no procedía ordenar el reintegro de las retribuciones que en exceso había recibido la concejala, por más que las resoluciones de la alcaldesa fueran disconformes a derecho, tanto en cuanto al alcance económico, como al político de su anómala decisión”.

Así, considera que “si la concejala disponía de un título jurídico en su momento legítimo y si la entidad local se vio favorecida por los trabajos y decisiones que adoptó, tenía que retribuirlos, pues de otra manera se produciría un enriquecimiento indebido para las arcas municipales”. La sentencia del TSXG no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso.