El Gobierno abre la puerta a prohibir pagos por desistir de denuncias como la del edificio Fenosa

El acusador en el juicio del inmueble, que recibió casi 3 millones, considera que no se aplicaría en un acuerdo como al que llegó con el Concello, pero el Colegio de Abogados cree que la reforma legal prevista impediría realizar el pacto

Parte del edificio Fenosa, en la calle Fernando Macías.   | // VÍCTOR ECHAVE

Parte del edificio Fenosa, en la calle Fernando Macías. | // VÍCTOR ECHAVE / Enrique Carballo

El Gobierno prepara una reforma de la legislación de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana que, entre otros cambios, impide que las personas que han denunciado irregularidades urbanísticas reciban dinero a cambio de desistir, esto es, de retirar la denuncia o renunciar a ejecutar la sentencia. La modificación, de acuerdo con el Colegio de Abogados, impediría casos como el acuerdo del edificio Fenosa al que se llegó en 2019 y que evitó al Concello reformar el inmueble para adecuarlo a la legalidad. El pacto le ahorró cerca de 60 millones de euros al Ayuntamiento, pero incluía indemnizar con casi tres al denunciante, Valentín Souto. Este ha señalado a este diario que no cree que la prohibición de cobrar se aplicase en un caso como el suyo, pues, según afirma, el auto judicial que respaldó el acuerdo indica que no fue un desistimiento.

Lo que introduce el cambio legislativo es un nuevo artículo que indica que no puede haber “contrapartidas económicas” si hay un “desistimiento” de la “acción pública”, lo que en este caso se refiere a las denuncias que puedan elevar personas o asociaciones sin ánimo de lucro contra las administraciones cuando estas vulneren la legalidad urbanística. Estas denuncias, además, no pueden ser contrarias a la buena fe o constituir un “abuso de derecho” .

Pero el denunciante, Valentín Souto, cree que en su caso “no hubo desistimiento ni contrapartida económica por ello”. Para ello se refiere al propio auto del Superior que ratificó el pacto y cerró la vía judicial: este descarta que el pacto “tienda a la inejecución de la sentencia dictada” o a acordar una indemnización para Souto “que se proyecte en una renuncia a la acción ejercitada o a los derechos que la sentencia confiere”. Y señala que el “objeto” del acuerdo no es la “renuncia o desistimiento de la acción pública” que “no existe”.

De acuerdo con el quinto razonamiento jurídico del auto, no se deja de ejecutar la sentencia, sino que se busca una ejecución “alternativa”. El dinero que recibió Souto, indica el texto, es una “indemnización moral” que está “desconectada” del hecho de que se restaurase la legalidad urbanística, y “procede del desarrollo del proceso”. Es decir, compensaría al demandante por un juicio que duró “muchos más años de los que serían previsibles y deseables”.

La exposición de motivos de la reforma normativa (que no incluye los cambios legales per se, pero si intenta explicar el espíritu que los motiva) no hace referencia al precedente del edificio Fenosa. Sí indica que la reforma mantiene “intacto” el ejercicio de la acción pública, establecido al menos desde 1956 en España, pero que busca evitar que se ejerza “al margen del principio de buena fe”, para defender “intereses meramente privados o económicos” o “en perjuicio de los intereses generales”.

Pero según el decano del Colegio Provincial de Abogados de La Coruña, Augusto Pérez-Cepeda, si se aprueba el cambio normativo, si bien no afectaría de manera retroactiva al acuerdo al que se llegó en 2019, “no podrían pagar en un caso como el del denunciante del edificio de Fenosa, sería imposible”. En lo que tiene “dudas” es de que este cambio legal “sea competente” para regular los acuerdos sobre asuntos en juicio.

Para explicar esto hay que entender los pasos de una denuncia de este tipo. Cuando un ciudadano detecta una irregularidad urbanística, lo primero que puede hacer es optar por la vía administrativa, es decir, reclamar ante la propia administración para que rectifique. Si no lo hace, un particular puede recurrir a la vía judicial, en el procedimiento contencioso-administrativo, que puede pasar por varias salas. Si tiene una sentencia a su favor, aún puede haber otro proceso judicial de ejecución de sentencia, esto es, en el que se pide al juez que obligue a la administración a cumplir lo que dicta esta.

En el caso del edificio Fenosa, en el que el Ayuntamiento había concedido una licencia ilegal de obra pero no quería devolver el inmueble a la situación legal porque las obras comportarían grandes costes y obligaría a trasladar a los vecinos, el conflicto judicial se prolongó durante dos décadas. El Concello intentaba evitar asumir la reforma, y llegó a pedir la “inejecución” de la sentencia desfavorable. El denunciante, finalmente, acordó no insistir en la ejecución literal del fallo en contra del Concello después de un proceso de mediación que luego refrendó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y que incluía la condición, que sigue sin cumplirse, de que el Concello levantase vivienda pública en Xuxán.

“Choque” entre leyes

Ahora bien, la reforma legal, que por el momento es un Anteproyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros el pasado diciembre y puesto en exposición pública hasta inicios de este mes, señala que no se puede desistir a cambio de dinero ni en vía administrativa ni en contencioso-administrativa. La prohibición de recibir fondos “se extiende al momento procesal de ejecución de la correspondiente sentencia”.

Esto, explica Pérez-Cepeda, significa que “en ningún momento” del proceso “se puede cobrar”, pero añade que tiene “serias dudas” de que en una ley de suelo se pueda regular los acuerdos a los que se llega en el proceso judicial, “que afectan a la ley de jurisdicción contencioso-administrativa”. En su opinión, la legislación de suelo podría impedir estos acuerdos en la vía administrativa, pero si también lo hace cuando el caso ya está judicializado puede haber un “choque” de competencias con la ley que regula el procedimiento judicial.

“Creo que para eso haría falta una reforma de la ley jurisdiccional”, valora el decano de los abogados coruñeses, que también opina que en el fallo del edificio Fenosa “contra lo que todo el mundo cree, niego que el beneficiado haya sido el particular que denunció: más lo fueron las arcas públicas”.

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