El Superior ratifica que una concesionaria del acuario pague las deudas de su predecesora

La empresa alega que los pliegos municipales no recogían la subrogación del personal anterior ni de los impagos | Contra esta sentencia cabe recurso de casación

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestima un recurso presentado por la empresa Sermasa, adjudicataria del servicio de mantenimiento biológico en el Aquarium Finisterrae, contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña de junio de 2022, que ya había desestimado el recurso interpuesto por la empresa contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Coruña de 15 de diciembre de 2007, sobre la compensación del equilibrio económico del contrato. Sermasa entendía que, al no estar recogidos específicamente en los pliegos de condiciones la subrogación de los trabajadores y también la obligación de hacerse cargo de las deudas que la anterior empresa había contraído con los empleados, no tenía que hacer frente a las nóminas impagadas.

En total, tuvo que encargarse del pago de honorarios por veinte sentencias de condena —el algunos casos, el impago ascendía a nueve nóminas—. Entonces, en diciembre de 2016, Sermasa solicitó al Concello que le abonara 301.132,08 euros, además del IVA, para compensar el desequilibrio económico sufrido en la prestación del servicio contratado. La Junta de Gobierno Local tomó el acuerdo de hacerse cargo del pago de 75.251,11 euros, además de sus intereses, que cifró en 2.337,94 euros. A pesar de ello, la empresa pidió también judicialmente que el Concello abonase los 227.053,51 euros restantes, pero el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña desestimó su recurso al entender que no había habido “un enriquecimiento injusto por parte de la entidad local contratante; que la subrogación de los anteriores trabajadores era un mandato legal, aunque no se hubiera recogido en el pliego rector, ni se hubiera informado sobre los trabajadores a subrogar; que no procedía la compensación para mantener el equilibrio económico del contrato de servicio (que no de gestión de un servicio público); que se tenía que ejecutar a riesgo y ventura de la contratista; y que esta no había acreditado las deudas reclamadas, salvo las procedentes de las sentencias que la entidad local aceptó abonar”, explica la sentencia.

La empresa recurrió al Superior, pero su solicitud fue desestimada, ya que el Alto Tribunal confirma la sentencia del juzgado y la condena al pago de costas hasta un máximo de mil euros. Contra este fallo, que no es firme, cabe todavía recurso de casación.