Suspendido en A Coruña el juicio a un acusado de estafar 200.000 euros a la madre de un amigo fallecido

El caso llega hoy a la Audiencia Provincial de A Coruña y el presunto estafador se enfrenta a cinco años de cárcel a petición de la Fiscalía - El acusado destinó el dinero a comprar un vehículo Porche y retiró efectivo sin destino justificado

Imagen del mazo de un juez.

Imagen del mazo de un juez.

E.P.

La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha suspendido, por segunda vez, un juicio a un hombre acusado de estafar más de 200.000 euros a una mujer de 62 años, a la que prometió utilizar su dinero para realizar inversiones. Esta vez ha sido por la huelga indefinida de los letrados de la Administración de Justicia.

El Ministerio Fiscal pide cinco años y seis meses de cárcel para el acusado de estafar más de 200.000 euros a una mujer de 62 años, a la que prometió utilizar su dinero para realizar inversiones sirviéndose de una relación de amistad previa y de su experiencia en el mundo de la banca. El caso procede del Juzgado de Instrucción nº7 de A Coruña y se juzgará el próximo lunes 13 de marzo, a las 9,45 horas, en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña.

Según recoge el escrito de Fiscalía, la víctima contactó a finales de 2016, tras el fallecimiento de su hijo, con el acusado, que era amigo de este y que la había asesorado en temas financieros, con experiencia laboral además en entidades bancarias. Esta "confianza", señalan, generada no solo por las relaciones personales, sino también por la "apariencia de profesionalidad" del acusado, hizo que la víctima se dejase guiar por él para la gestión de sus activos financieros. De esta forma, explican, el hombre "urdió una trama" sustentada en supuestas inversiones ficticias para atraer la atención de la víctima para que traspasase sus activos de las cuentas donde se encontraban a otras de empresas cuyo administrador único era el acusado, y bajo la creencia de que ese dinero iba a ser utilizado en inversiones rentables y fructíferas que harían incrementar el patrimonio de la mujer.

Afirman que no fue así y que toda el fin único de la trama era que el acusado hiciese suyo el dinero transferido a sus cuentas por parte de la víctima para utilizarlo en provecho propio, puesto que ni las sociedades por él creadas estaban autorizadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores para prestar servicios de inversión ni él mismo tenía actividad declarada en el sector.

De este modo, la mujer transfirió en enero de 2017 importantes cantidades de dinero a la entidad Renta 4 Banca , confiando a partir de ahí el destino de sus inversiones en el acusado. Desde la cuenta de la víctima se transfirieron en diversas ocasiones a otra cuenta del banco Sabadell, titularidad de la empresa Investiment Line Gestión Patrimonial SL (anteriormente Jumprexos SL), cuyo administrador único es el acusado, 190.000 euros en julio de 2017, 20.000 euros en marzo de 2018, 10.000 euros en junio del mismo año y otros 10.000 al mes siguiente.

El acusado utilizó estas cantidades para comprar un vehículo Porche modelo Boxter, además de retirar en efectivo 9.000 euros sin que conste justificado su destino.

Por otro lado, en el momento de los hechos el acusado mantenía una relación con una mujer que regentaba un centro de estética/peluquería, centro que era la actividad de una sociedad de la que también era administradora única.

Consta cómo el acusado realizó varias transferencias a favor del negocio antes mencionado y que por tanto redundaron en beneficio de la mujer, de quien no consta su participación en los hechos y a favor de la que se dictó auto de sobreseimiento provisional. Concretamente dispuso de 18.576,75 euros a favor del anterior negocio por gastos de alquiler y de iluminación.

El acusado entregó a la mujer el vehículo Porsche modelo Boxter como devolución parcial de las cantidades, procediendo la misma a su venta y obteniendo la cantidad de 33.850 euros al tener que hacer frente a cargas que pesaban sobre el mismo.

Por todo ello, la Fiscalía considera que los hechos constituyen un delito continuado de estafa, por el que procede imponer una pena de cinco años y seis meses de cárcel y 12 meses de multa a razón de 20 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, solicitan que el acusado indemnice a la víctima con 196.150 euros por las cantidades detraídas y no devueltas. Además, la pareja del acusado indemnizará conjunta y solidariamente como partícipe a título lucrativo a la víctima en la cantidad recibida para provecho propio de 18.576,75 euros.