Licencia para demoler dos plantas ilegales de un edificio de Estrecha de San Andrés

Una sentencia del Superior de Galicia confirmó que solo puede tener planta baja y tres alturas

El inmueble permanece inacabado desde hace diez años

Estrecha de San Andrés, 9, en el centro de la imagen.   | // VÍCTOR ECHAVE

Estrecha de San Andrés, 9, en el centro de la imagen. | // VÍCTOR ECHAVE / REDACCIÓN

REDACCIÓN

La Junta de Gobierno Local concederá este miércoles licencia al propietario del inmueble número 9 de la calle Estrecha de San Andrés para demoler las dos últimas plantas, que fueron declaradas ilegales por una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de A Coruña, que fue confirmada en 2020 por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. El edificio comenzó a ser levantado en 2011 y permanece inacabado, tan solo con la estructura básica en pie, desde hace diez años a la espera de una solución definitiva para su conclusión.

El Plan Especial de Protección y Reforma Interior (Pepri) del casco histórico coruñés, en el que se contiene la normativa urbanística específica para este solar que solo podrán construir la planta baja y tres alturas, cuando la promotora añadió una más y el bajo cubierta. El Concello advirtió este hecho, así como que la altura de la planta baja no tiene la altura mínima de 2,80 metros que exige el Pepri y que la cubierta es irregular porque sobresale del plano inclinado del faldón. La empresa recurrió esta orden en los tribunales y, tras el fallo en contra del juzgado, apeló ante el Superior de Galicia.

Este tribunal rechazó que el juzgado hubiera cometido en su sentencia una incongruencia omisiva, como argumentó el recurso de la promotora, ya que, según detalló, consideró conforme a derecho la resolución municipal que ordenó la demolición tras haber analizado los motivos expuestos por el Concello para justificarla.

“Esas razones se exteriorizan con toda claridad en la resolución que pone fin al expediente y en la que desestima el recurso de reposición”, citaba la sentencia del Superior, que recordaba que la iniciativa de la empresa había sido rechazada sobre la base de “dos elementos básicos que justifican la procedencia de la orden de demolición del edificio”. El primero de estos era la caducidad de la licencia de obras, que había sido concedida por el Concello de acuerdo con las disposiciones del anterior plan general de urbanismo, y el incumplimiento de las exigencias de la normativa del casco histórico sobre la altura del edificio, las dimensiones de la planta baja y el diseño de la cubierta.

Antes de que se iniciara la construcción de este edificio, el Gobierno local de Francisco Vázquez anunció en 2003 que el solar sería expropiado por el Concello, pero finalmente la iniciativa no llegó a llevarse a cabo.

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