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Normativa autonómica y estatal avala que las comunidades prohíban pisos turísticos

Un decreto de la Xunta admite su exclusión si lo establecen los estatutos

La administración central entiende que la Ley de Propiedad Horizontal hace posible el veto de los propietarios

Vista de edificios residenciales de A Coruña.

Vista de edificios residenciales de A Coruña. / Víctor Echave

A Coruña

La iniciativa adoptada por comunidades de propietarios de fincas urbanas de A Coruña de incluir en sus estatutos la prohibición de la existencia de viviendas turísticas está respaldada por la legislación autonómica y estatal. Los propietarios optan por aprobar en las juntas esta modificación de la normativa y posteriormente solicitan que sea recogida por un notario y que se inscriba en el Registro de la Propiedad con el fin de que quede constancia de la existencia de la imposibilidad de dedicar viviendas a fines turísticos.

El decreto 12/2017 de la Xunta, que regula la ordenación de los apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico de Galicia, establece que un domicilio no puede dedicarse a ese último tipo de negocio “si está prohibido por la ordenación de usos del sector donde se encuentre o está prohibida por los estatutos de la comunidad debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal”.

Este es precisamente el camino que están siguiendo las comunidades de propietarios que rechazan la existencia de viviendas turísticas en sus edificios, que se ve respaldado por la decisión de los notarios de inscribir la modificación de los estatutos aprobada por los dueños de los pisos.

También la normativa estatal da amparo a esta actuación, ya que la Ley de Propiedad Horizontal señala que existe la posibilidad de establecer limitaciones a la existencia de viviendas turísticas en las comunidades de propietarios.

Aunque algunos juristas resaltan que se trata de limitaciones y no de prohibiciones, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se pronunció el pasado diciembre sobre esta cuestión respaldando la segunda de esas posturas. Al abordar el recurso presentado contra la decisión de un registrador de la propiedad de Madrid de suspender la inscripción de la prohibición de las viviendas turísticas en los estatutos de una comunidad, ese organismo estatal consideró que si la Ley de Propiedad Horizontal permite “limitar o condicionar la actividad de alquiler de índole turística de las viviendas, también admite que se establezca una prohibición absoluta de dicha actividad”.

Para fundamentar su argumentación, la dirección general recuerda su resolución del 16 de junio de 2020, en la que menciona que el texto de la Ley de Propiedad Horizontal “literalmente entendido, cuando alude a que se limite, es decir, poner límites a algo, en modo alguno impide la prohibición de una actividad”.

También hay resoluciones judiciales recientes que se pronuncian en este mismo sentido, como la emitida por la Audiencia Provincial de Pontevedra en su sección de Vigo el pasado marzo que desestima el recurso presentado por la dueña de un piso de esa ciudad que había dedicado a uso turístico contra la sentencia de un juzgado que le obligaba a interrumpir esa actividad. En el fallo inicial se recogía que la comunidad de propietarios acordó la prohibición en 2016 mediante un cambio de los estatutos, aunque no se inscribió en el Registro, y que la afectada admitió conocerla en una junta celebrada en 2019.

La Audiencia tuvo en cuenta que en la normativa original de la comunidad ya se prohibía cualquier tipo de negocio en el inmueble, así como que la apelante no impugnó en su día el acuerdo de la prohibición. También apreció las quejas de los residentes por las molestias causadas por los clientes de la vivienda dedicada a uso turístico, como ruidos, cánticos, música y paso de personas a horas intempestivas.

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