El Superior rechaza compensar al ‘parking’ de la plaza de Pontevedra por la pandemia
La concesionaria solicitó el reequilibrio del contrato por el descenso de ingresos sufrido
El tribunal recuerda que se mantuvo abierto y que la situación solo duró unos meses

Interior del ‘parking’ de la plaza de Pontevedra. | // VÍCTOR ECHAVE / José Manuel Gutiérrez
Saba, la concesionaria del aparcamiento municipal de la plaza de Pontevedra, no será compensada por el Concello a causa de la pérdida de ingresos sufrida durante la pandemia, ya que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rechazó el recurso presentado por la empresa, a la que un juzgado de primera instancia ya había denegado esa posibilidad mediante una sentencia emitida el 1 de febrero tras haberlo hecho previamente el Gobierno local en abril de 2021.
La compañía había solicitado el “restablecimiento del equilibrio económico-financiero” del contrato de la concesión sobre la base de la reducción de ingresos que tuvo a consecuencia de la pandemia y, tras la desestimación de su recurso por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4, recurrió ante el Superior. Para ello puso de relieve que la pandemia supuso una “causa de fuerza mayor” y destacó que el régimen general del restablecimiento del equilibrio económico-financiero “es aplicable fuera del período de vigencia del régimen especial”.
Saba aportó además un informe de la consultora KPMG que acreditó la existencia de los requisitos exigidos para que se aprecie que se produjo un riesgo imprevisible y citó la sentencia de un juzgado de Bilbao que considera que hay “precedentes que permiten considerar la crisis sanitaria del COVID-19 como un evento imprevisible de tal naturaleza que altera extraordinariamente la economía de los contratos”.
El Superior rechazó todos estos argumentos y reprochó a la empresa que pretendiese reabrir el debate sobre la negativa del Concello a aceptar la reclamación y le recordó que “la explotación del aparcamiento se mantuvo en funcionamiento durante el estado de alarma”, ya que lo que estuvo afectado no fue la oferta de su actividad, sino la demanda de plazas, por lo que considera que “no hubo, en fin, imposibilidad de ejecutar el contrato porque pudo continuar, sino variación en su modo de ejecución”.
También cita una sentencia del Supremo en la que se advierte de que “no se puede confundir la imposibilidad con la dificultad de ejecutar un contrato”, en especial porque se desarrollan durante varios años y las situaciones denunciadas solo unos meses, cuando “el reequilibrio ha de ser valorado en el conjunto de la prestación”.
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