El Superior avala que el Concello excluya de las becas comedor a los no censados en la ciudad

Revoca la sentencia que ordenaba conceder esta subvención a una familia de Arteixo

El Tribunal entiende que no se vulnera el derecho a la igualdad al figurar en las bases de la ayuda el requisito de estar empadronado en A Coruña

Comedor de un colegio de Primaria en A Coruña.   | // CARLOS PARDELLAS

Comedor de un colegio de Primaria en A Coruña. | // CARLOS PARDELLAS / Ana Carro

A Coruña

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia avala que el Ayuntamiento conceda las becas comedor solo a escolares empadronados en la ciudad. Su sala de lo Contencioso-administrativo ha dado la razón al Concello y ha revocado una sentencia previa que le obligaba a admitir en estas ayudas a dos menores que están escolarizados en el colegio Eusebio da Guarda pero empadronados en Arteixo.

El Superior ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Concello porque considera que en este caso “no existe vulneración del principio de igualdad”, en contra de lo que defendía la recurrente y recogía el fallo de primera instancia, ya que “el requisito de empadronamiento en A Coruña es un requisito contenido en una ordenanza vigente”. Es decir, no hay desigualdad porque se parte de la base de que estas becas pretenden “ayudar a los menores empadronados y escolarizados” en la ciudad.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 aceptó el recurso presentado por la familia afectada pues entendía que la negativa municipal vulneraba el derecho a la igualdad de los niños, matriculados en el centro de la plaza de Pontevedra porque la madre trabaja en las inmediaciones.

El Ayuntamiento se opuso a la demanda porque la familia no recurrió las bases de la convocatoria de las becas de comedor para el curso escolar 2022-2023, en las que figuraba el requisito de empadronamiento en A Coruña.

El juez citaba en el fallo del 13 de junio de 2023 que la madre de los alumnos trabaja a 250 metros del centro escolar y que al comparar la situación del resto de alumnos que solicitaron la beca de comedor, la única diferencia que se les aplicó con relación a la familia recurrente fue el empadronamiento en una localidad diferente. El magistrado ponía de relieve que la ayuda va destinada a los alumnos de familias con menos recursos y que la necesitan “en igual medida alumnos con escasos recursos escolarizados en el mismo centro pero empadronados en distintas localidades”, a lo que añadía que la conciliación laboral “impone en numerosas ocasiones” a las familias la matriculación a sus hijos en localidades diferentes a las que residen y que esta opción está recogida en las normas de acceso a los centros escolares públicos.

El Ayuntamiento interpuso recurso de apelación contra este fallo y ahora el Superior le da la razón. El Concello defendió que las becas comedor “no son unas prestaciones de carácter obligatorias para los municipios” sino que se trata de “una prestación municipal dependiente de los servicios sociales municipales, de ámbito local, que beneficia a los empadronados en la ciudad”. Sí admite que la finalidad de las becas comedor es “atender a las necesidades de manutención durante la jornada escolar a los alumnos con menos recursos”, pero, insiste, “se trata de una prestación voluntaria por parte del Ayuntamiento” y que sus bases, en las que se incluye el requisito de estar empadronado en A Coruña, “han sido aprobadas con arreglo a un presupuesto municipal”.

El Ayuntamiento lo compara con campamentos de verano, escuelas de música, actividades extraescolares o cheques para libros escolares, que son “prestaciones o subvenciones voluntarias de cada ayuntamiento para sus vecinos, que se aprueban en virtud de la autonomía local y que en ningún caso se considera que vulneran derechos fundamentales”.

Con estos argumentos, el Superior señala que para decir que la denegación de la beca vulnera el derecho fundamental a la igualdad, los términos de comparación “deben ser iguales” y en este caso hay que partir de que, como recogen las bases, hay que estar empadronado en la ciudad para recibir la beca.

El TSXG recuerda en el fallo que “este tipo de ayudas tienen asignado un determinado presupuesto, de forma que, si se siguiese la pretensión de la parte recurrente, podría dejarse sin ayudar a menores que cumplimiento todos los requisitos, incluido el de empadronamiento, no pudiesen acceder a la ayuda”. Así, estima el recurso de apelación del Concello y revoca la sentencia que lo obligaba a conceder estas dos becas comedor a los menores empadronados en Arteixo. El fallo no es firme pues contra él puede interponerse recurso de casación.

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