El Superior rechaza que el Concello de A Coruña pague nueve veces más por una finca expropiada

El heredero del propietario original exigía 935.000 euros más por un terreno adquirido para construir el barrio de Someso y por el que recibió 100.000

Barrio de Someso.

Barrio de Someso. / Víctor Echave

A Coruña

El heredero de uno de los antiguos propietarios de los terrenos en los que se construyó el barrio de Someso no verá incrementada la indemnización que recibió del Concello por la expropiación de sus fincas, ya que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia considera que no tiene derecho a ser compensado con 935.000 euros que se sumarían a los 100.000 que se le concedieron en su día.

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Supremo, es consecuencia del recurso presentado por esta persona contra la desestimación por el Concello del que planteó contra su decisión de no revisar de oficio los acuerdos de 2005 y 2006 —bajo el mandato municipal de Francisco Vázquez— que hicieron posible la construcción de este polígono residencial. Otros tres antiguos propietarios de parcelas, además del exconcejal socialista José Antonio Sánchez Penas, presentaron iniciativas para oponerse a ese acuerdo municipal.

La revisión de estos acuerdos fue solicitada en 2013 por el entonces concejal del BNG Xosé Manuel Carril y luego en 2015 por el Gobierno local de Marea Atlántica. El Ejecutivo socialista decidió en 2021 que no se podían revisar los acuerdos, a pesar de considerar que fueron nulos de pleno derecho, por el tiempo transcurrido desde su aprobación y los perjuicios que se podrían causar a terceras personas. El Consello Consultivo de Galicia dio el visto bueno a esa resolución, que impide al Concello reclamar responsabilidades a los miembros de la Junta de Gobierno Local o técnicos que tomaron aquellas decisiones.

El recurso rechazado ahora por el Superior de Galicia se basa en que la operación por la que el Concello se hizo con los terrenos no fue una compraventa, como se argumentó en aquel momento, sino una expropiación, y que la valoración de los 1.240 metros cuadrados del recurrente debe ser superior a la concedida.

El tribunal se opone al recurso porque considera que con el mismo se pretende “retasar una propiedad que ya fue valorada en ejecución de sentencia en los mismos parámetros que en su día fue enjuiciada” y añade que “la seguridad jurídica impide dicha consideración”. A su juicio, “ lo que encubre la petición es una nueva valoración con el abono de la diferencia, obviando que los datos existentes entre la primera valoración y la posterior son diferentes en tiempo y circunstancias” y añade que “no cabe por tanto reproducir pretensiones de valoración de una finca cuando esta ya se valora y se paga”.

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