El Superior impide el uso residencial de una vivienda tras una obra no ajustada a la licencia
Los dueños terminaron la construcción sin cumplir la autorización municipal u Recurrieron sin éxito el fallo judicial que ordenó el cese cautelar de su utilización para legalizar la reforma
Los propietarios de un inmueble de A Coruña en el que realizaron una reforma que no se ajustaba a la licencia de obras municipal otorgada no podrán usar la vivienda para residir en ella, al menos de forma temporal, de acuerdo con un fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que desestima un recurso de apelación presentado por los titulares de la casa. El Alto tribunal autonómico ratifica la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo coruñés del año pasado que a su vez tumbaba otro recurso de los dueños contra una resolución del Ayuntamiento por la que se ordenó en 2022 el cese cautelar del uso residencial del inmueble debido a la ejecución de obras no autorizadas.
La sentencia del TSXG alude a una inspección técnica que constató la existencia de diferencias entre lo que permitía construir la licencia municipal y lo que finalmente se ejecutó, unos trabajos que afectaron a la configuración de los huecos de la fachada, la altura de la cornisa y los forjados, la altura interior entre el suelo y el techo de algunas dependencias y la pendiente de la cubierta del edificio.
El Superior, en su fallo, señala que el artículo 152 de la Ley del Suelo de Galicia impone que si “obras en curso de ejecución” se realizan sin licencia “o contraviniendo sus determinaciones” se deben adoptar medidas “para la interrupción de los actos de uso del suelo”. Añade que en el caso de “obras terminadas” que tampoco se ajustan al permiso municipal, el artículo 153 de la misma ley indica la apertura de un expediente de reposición de la legalidad en el inmueble que conlleva también el cese cautelar del uso de lo construido incumpliendo la autorización concedida por la administración local.
Los apelantes apoyaron también su recurso en que, según la Ley del Sector Público, se debe atender “al principio de proporcionalidad” y determinar la legalización de lo construido en el caso de haberse terminado la obra (o demoler lo realizado antes de su finalización para adaptarlo a la licencia), que, según las deficiencias técnicas advertidas, “no afectan a la seguridad del inmueble y de sus residentes”, razón por la que reclaman que se estime su recurso y se revoque el fallo judicial. El Concello, como parte apelada, defendió la medida del cese de uso de la vivienda al entender que “resulta preceptiva sin necesidad de justificar su proporcionalidad”.
Alegan además que la utilización de la construcción para vivienda “no es una actividad ni uso de suelo”, ya que la licencia de primera ocupación con la que cuenta el edificio ya certifica que el mismo ha sido construido de acuerdo con las características técnicas del proyecto sin que la Ley del Suelo de Galicia establezca que no se puede usar el inmueble terminado.
Los magistrados replican señalando que “es evidente que el destino residencial del suelo entraña un uso del mismo con arreglo a las finalidades que la ordenación urbanística debe prever” y añaden que la licencia de primera ocupación no habilita el uso del suelo sino que comprueba que lo que se ha construido se corresponde con el permiso municipal, es decir, se ajusta a la legalidad.
Con estos argumentos, el Tribunal Superior de Galicia desestima el recurso de los propietarios de la vivienda reformada y ratifica íntegramente la sentencia judicial que confirma la orden del cese cautelar del uso residencial de la misma, además de imponer costas a los apelantes con un máximo de 1.000 euros. Contra el fallo puede interponerse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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