Una constructora deberá indemnizar a un trabajador afectado por silicosis
El hombre estuvo 29 años en una cantera y la empresa solo adoptó medidas los últimos nueve
![Foto de archivo de una manifestación contra la silicosis](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/cddbc9b5-924d-4708-9f8a-935c73a2972a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Foto de archivo de una manifestación contra la silicosis / LOC
Una empresa de la construcción deberá indemnizar con 25.000 euros a un trabajador que desempeñó la labor de barrenista en una cantera durante 29 años por la silicosis producida por el polvo que se generaba en su actividad sin que la compañía tomase medidas preventivas más que en los últimos nueve años. El afectado había reclamado una compensación de 142.662 euros, pero una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia la rebaja de forma sustancial por no haberse justificado el método de cálculo empleado. El Superior desestima además que se condene a la Mutua Gallega y a la aseguradora Catalana Occidente como reclamaba el trabajador.
El operario trabajó para la empresa de 1984 a 2013. En 2004 se le diagnosticó silicosis y, pese a que posteriormente solicitó la declaración de incapacidad permanente, tuvo que seguir trabajando porque no se le concedió y se rechazó el recurso administrativo que presentó contra esa decisión.
La sentencia considera acreditado que en su labor de barrenista se generaba polvo y las pruebas médicas realizadas a lo largo de los años revelan la presencia del mismo en sus pulmones. En 2008 el Instituto Nacional de Silicosis le diagnosticó neumoconiosis simple y le recomendó mantenerse alejado de lugares en los que hubiera emisión de polvo con sílice.
Desde 2006 la compañía le proporcionó equipos de protección individual para evitar la inhalación de polvo y desde 2009 desarrolló su actividad dentro de una máquina perforadora dotada de una cabina cerrada, con climatización y sistema de captación de polvo. Pero la sentencia tiene en cuenta que “no consta acreditado que la empresa adoptase medidas de protección con anterioridad al año 2004”, fecha en que le diagnosticó la silicosis, pese a que era su “obligación”.
Sobre esta cuestión señala que el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los empleados “a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene”, por lo que entiende que “existía al tiempo del inicio de la prestación de servicios una obligación empresarial de protección de la integridad física”.
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