La Hípica gana un pleito al Ayuntamiento de A Coruña que reafirma doctrina del Supremo en toda España
Un juzgado de lo Contencioso la eximió pagar algo menos de 30.000 euros de IBI en 2019 y 2020, y, aunque el Superior dio la razón al Ayuntamiento, el Alto Tribunal establece ahora que el fallo original no se podía haber recurrido
El Tribunal Supremo ha establecido que la Real Sociedad Deportiva Hípica no deberá pagar el IBI que le reclamó el Ayuntamiento por los años 2019 y 2020, por una cantidad próxima a los 30.000 euros. La entidad alegó en su momento que estaba exenta por acoger pruebas para el Ministerio de Defensa, y el primer juzgado que llevó el caso le dio la razón. El Ayuntamiento recurrió ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), aunque en teoría solo podría haberlo apelado por liquidaciones anuales del IBI de 30.000 euros o más. El Superior dictó sentencia en favor del Concello, afirmando que como la decisión podía afectar al IBI de otros años la cuantía era indeterminada, pero el Supremo acaba de fallar que no es así y que no podría haber recurrido la sentencia. Lo hace con «valor de doctrina», esto es, sirviendo de precedente para otros casos en toda España, en «reiteración del criterio repetido y constante» en otros fallos.
La sentencia original, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña, es de abril de 2022, y la Hípica se oponía a pagar el IBI que le reclamaba el Concello por dos años, en concreto 14.555 euros por 2019 y otros 14.991 por 2020. Alegaba, señala el Alto Tribunal, que tenía derecho a ello porque «utilizaba unas instalaciones del Estado, incluidas en el inventario como afectas a la defensa nacional». Aunque las explota en concesión para «actividades deportivas o sociales», indicó que realiza actividades de formación y divulgación de la historia cultural y militar, además de albergar pruebas físicas de personal del Ministerio de Defensa.
Para el juzgado, la realización de estas pruebas hace que sea «merecedora de la exención reivindicada», aunque esto «se limita a los periodos controvertidos», en los que acreditó que se realizaban los exámenes físicos. Es decir, que no tendría derecho a la exención en anualidades en las que no los acoja.
El Ayuntamiento llevó el pleito al Superior. Aunque la Hípica afirmaba que la sentencia original no se podía apelar porque «ninguna de las dos liquidaciones impugnadas superaba los 30.000 euros» que marca la normativa, el TSXG interpretó que el pleito tenía una «evidente proyección hacia los ejercicios futuros, que convierte la cuantía del procedimiento en indeterminada». Es decir, que el fallo podía decidir si se pagaría en años posteriores, la cantidad de dinero en juego no estaba definida y sí se podía apelar.
En cuanto a la exención, el tribunal considera que las instalaciones de la Hípica «no están afectas a la defensa nacional», y que la sociedad no es militar, sino «privada». Su fin es «practicar la equitación y otros deportes y proporcionar a sus socios fiestas, distracciones y comodidades propias de tales instalaciones». Los usuarios «no son personal militar, ni de forma exclusiva ni con carácter preferente, sino la sociedad en general», por lo que entiende que no procede la exención y que la Hípica debe pagar.
Pero el Supremo señala que la sentencia original afirma explícitamente que «se refiere únicamente a las liquidaciones impugnadas». Es decir, que trata del cobro de dos liquidaciones de IBI de dos años concretos, no de otros periodos. Y por tanto, para ver si se podría apelar o no hay que tener como referencia la cantidad que haya en juego en esos años. Como cada liquidación, «individualmente considerada», es inferior a 30.000 euros, no se podría haber recurrido. En consecuencia, la sentencia del TSXG queda anulada y esto queda como criterio interpretativo para otros casos.
Sin evaluar la exención
La Hípica también pidió al Supremo que estableciese que tiene derecho a una exención del IBI, pero el Alto Tribunal no entra a evaluarlo. Según indica su sentencia, solo procedería que lo analizase si el recurso de apelación del Concello hubiese sido «procedente, lo que no es el caso». Es decir, que como el asunto debió quedar en el primer fallo, no le corresponde pronunciarse acerca de si la Hípica debe pagar o no IBI. Así, «no procede formular doctrina» en relación con esta cuestión, que no es «conducente a la resolución de este recurso de casación».
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