Dos años de cárcel para el sargento acusado de vender droga en el cuartel de Atocha, en A Coruña
Fue condenado por narcotráfico y no por comerciar con estupefacientes en las instalaciones militares, algo que no quedó demostrado

Acuartelamiento de Atocha, en A Coruña. / Carlos Pardellas
El sargento detenido en 2022 acusado de vender drogas en el cuartel de Atocha, en el que trabajaba, fue condenado este junio a dos años de prisión por narcotráfico por un tribunal castrense, si bien no se probó que realizase las ventas en instalaciones militares. La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo rechazó el mes pasado el recurso que interpuso, por lo que la sentencia, que incluye la suspensión de empleo y cargo público durante el tiempo de la condena, ya es firme.
De acuerdo con los hechos probados, la Policía Nacional coruñesa recibió información «por parte del Servicio de Información del Ejército de Tierra», al que está adscrito el cuartel, de que el sargento se estaba «dedicando al tráfico de sustancias estupefacientes» en el acuartelamiento, algo que haría «principalmente los viernes». Los policías sospecharon que suministraba droga «a sus compañeros de trabajo» en el cuartel, y para determinarlo lo detuvieron una mañana que iba desde su casa a la instalación militar. Encontraron, en el interior de su coche, una mochila con 2,4 gramos de cocaína.
Los agentes también registraron la casa del hombre, y allí no encontraron cocaína, pero sí 45,3 gramos de cannabis. Tenía dos básculas de precisión «y otros instrumentos», así como unas «listas con nombres», en su mayoría sin apellidos. Algunos de los nombres «coincidían con nombres de personal militar» de Atocha, como el de uno idéntico al de un cabo destinado en el cuartel.
En las listas aparecían «cantidades numerarias». Algunas estaban «tachadas completamente» en otras solo aparecía marcado el primer número, con «otra cantidad numérica menor» a continuación, por lo que parecen listas de clientes y sus pagos o deudas. En el registro del acuartelamiento de Atocha y la taquilla del procesado no se halló droga.
Cambio del delito
El condenado alegó ante el Supremo «que fue condenado por un delito por el que no fue acusado». Así, señala que la condena fue por un delito de narcotráfico previsto en el Código Penal, y no por el artículo del Código Penal Militar que pena estos hechos cuando se cometen en instalaciones militares.
El Alto Tribunal cita al fiscal, que admite que la cuestión de si las ventas se realizaban en el cuartel «no ha podido ser probada», pero considera que esto no afectó a la capacidad del hombre para defenderse en el proceso penal. También rechaza otros argumentos del condenado, como que haya habido errores en las pruebas practicadas, y cita el fallo del Tribunal Militar que indica que el hombre «no ha acreditado que fuera consumidor habitual de cocaína y que las sustancias intervenidas fueran destinadas para el consumo de sus hijas».
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