Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Otra sentencia del Superior avala el cierre del Grietax

Desestima el recurso presentado por el negocio y confirma un fallo judicial de mayo

El ‘pub’ Grietax, con la persiana bajada. |  Carlos Pardellas

El ‘pub’ Grietax, con la persiana bajada. | Carlos Pardellas

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google
A Coruña

El Tribunal Superior de Xustiza ha desestimado el recurso presentado por el pub Grietax contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de A Coruña del mes de mayo, que dictaba el cierre del negocio por contaminación acústica. Es la segunda vez que el Superior falla en contra del local de hostelería y en favor de los intereses del Concello y los vecinos, que se quejaban de que no podían descansar por el exceso de ruido generado por este local de copas.

Esta sentencia, del 30 de octubre, no es firme, por lo que contra ella puede interponerse todavía recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En noviembre de 2022, el Concello impuso una multa de 12.100 euros y la orden de cese de actividad durante un año y un día al local por haber incurrido en una infracción muy grave de la ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica de A Coruña. El pub está cerrado desde enero de 2023 ya que entonces el Concello dio por suspendida la vigencia «de la comunicación previa presentada o de la declaración responsable» que permitía que el local mantuviese su actividad.

El Superior no acepta ninguno de los argumentos de la propiedad del local, indicando, por ejemplo, que «solo el ruido emitido por la clientela supera los límites permitidos», en referencia a una vez que acudieron agentes de la Policía Local a realizar mediciones.

A raíz de que el Concello cerrase cautelarmente el Grietax en 2023, sin que hubiese terminado de tramitar su expediente, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia entendió que era una medida tomada en favor del «interés general» y que, de ese modo, protegía a los vecinos de una zona acústicamente saturada. Si al finalizar el proceso quien llevase la razón fuese el local de copas y no el Ayuntamiento, la propietaria siempre podría ser indemnizada por el tiempo en el que no pudo abrir sus puertas.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents