Condenada la empresa de seguridad del aeropuerto coruñés por vulnerar el derecho a la integridad moral de una empleada
La trabajadora activó el protocolo antiacoso en diciembre de 2021, tras lo que la empresa incumplió la obligación de impedir que la afectada coincidiese con uno de sus compañeros

Tribunales A Coruña. / Shutterstock
EP
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado que la empresa que presta servicios de seguridad en el aeropuerto de Alvedro ha vulnerado el derecho fundamental a la integridad moral de una trabajadora por lo que la ha condenado al cese del comportamiento lesivo y a indemnizar a la demandante con 20.000 euros.
Según informa el alto tribunal gallego, la Sala, que ha estimado el recurso interpuesto por la afectada contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, concluye que la compañía incumplió la obligación de impedir que la afectada coincidiese con uno de sus compañeros, medida que se le había impuesto como consecuencia de la tramitación del protocolo antiacoso.
El alto tribunal gallego valora ese incumplimiento "como de especial gravedad, pues revictimiza a la trabajadora y, a la vez, devalúa, frente a toda su plantilla, la efectividad" del mencionado protocolo.
En la sentencia, los magistrados señalan que la trabajadora activó el protocolo antiacoso, implementado en la empresa demandada, en diciembre de 2021, frente a uno de sus compañeros.
El servicio de prevención de la empresa, en concreto el jefe del servicio, admitió la activación del protocolo, en el seno del cual, según consta en la resolución, se realizó una investigación de los hechos y se adoptó como medida cautelar la prohibición de coincidencia en el servicio de ambos implicados. La empresa, en este primer momento, según el TSXG, actuó "de manera correcta, incluso ejemplar".
"De esta solución satisfactoria no se puede derivar la existencia de acoso laboral y, por lo mismo, tampoco se puede descartar su existencia y también aquí coincidimos con la juzgadora de instancia en que los hechos anteriores a la activación del protocolo estarían prescritos, pero esto no significa que no deban ser examinados". señala la Sala.
También concluye que la actuación del trabajador con la recurrente era "atentatoria de su dignidad y constitutiva de acoso laboral, al crear un entorno de trabajo intimidatorio, hostil y humillante".
Los jueces aseguran que, a pesar de la medida cautelar, a lo largo de 2022 y de 2023 se produjeron coincidencias en el turno y en el servicio en los cuadrantes mensuales iniciales, las cuales "se resolvieron tras las quejas de la trabajadora o bien gestionando esta un cambio de turno con otros compañeros de trabajo". El TSXG concluye que, por lo tanto, la empresa incumplió el protocolo antiacoso, lo que constituye "una vulneración de la integridad moral".
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