Absuelto por falta de pruebas un acusado de agresión sexual y maltrato a su pareja en A Coruña

Instalaciones judiciales de Tabacos, donde está la Audiencia Provincial.

Instalaciones judiciales de Tabacos, donde está la Audiencia Provincial. / Germán Barreiros/Roller Agencia

Redacción

La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto por falta de pruebas a un acusado de agresión sexual y de maltrato a su pareja, con la que convivió en diferentes pisos en la provincia de A Coruña desde el mes de julio de 2016 hasta septiembre de 2018, fecha en la que la denunciante rompió la relación. Los magistrados explican en la sentencia que el testimonio de la mujer "no cumple con el parámetro de la credibilidad objetiva porque no está suficientemente corroborado", al tiempo que destacan que "el problema es que los posibles datos de corroboración existen, pero no se han aportado al juicio".

El fallo de la Audiencia destaca que se omitió la proposición de testigos, entre ellos familiares o compañeros de trabajo de la denunciante. Además, la Sala subraya que el testimonio de la denunciante "cumple solo parcialmente con el parámetro de la persistencia", pues advierte que las acusaciones "modificaron en parte el relato fáctico de sus conclusiones definitivas, tratando de ajustarse a lo que la denunciante expresó ahora, no a lo que primeramente dijo".

"No es que dudemos del testimonio de la víctima, que parece revestido de cierta persistencia y verosimilitud; es que no está suficientemente corroborado, con la claridad exigible en un procedimiento penal", indican los jueces en la sentencia, en la que afirman que es insoslayable el principio in dubio pro reo, "que se ha interpretado desde hace tiempo como la exigencia de que la condena vaya precedida de la certidumbre de la culpa, pues la duda en el ánimo del juzgador debe conducir a la absolución".

Los magistrados inciden en que, tras examinar las pruebas, no obtienen "una convicción de culpabilidad del acusado, más allá de esa duda razonable". Por todo ello, lo han absuelto de los delitos de agresión sexual, contra la integridad moral y lesiones sobre la mujer objeto de acusación. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG. 

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