Anulado el despido de una empleada a la que su jefe llamó «payasa»
Además de readmitirla, deberá pagarle 7.501 euros por vulnerar su dignidad

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. / La Opinión
Redacción
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a un empresario que despidió a una trabajadora por motivos disciplinarios a readmitirla y pagarle el sueldo desde que la echó. De acuerdo con la sentencia, poco antes de cesar a la mujer su jefe la insultó llamándola, entre otros términos, «payasa» e «hija de puta» . El Juzgado de lo Social nº 5 de A Coruña estimó que el jefe y la empresa deberían abonar 1.000 euros de indemnización por atentar contra su dignidad, que el Superior ha incrementado a 7.501 por vulnerar su derecho a la dignidad.
Según los hechos probados, la mujer empezó a trabajar en la tienda en 2022, y en un primer momento tenía una buena relación con el dueño, con el que hablaba por WhatsApp fuera de la jornada laboral. También compartían comidas y cafés, viajaron juntos por motivos laborales y el hombre le dio regalos para ella y sus hijos. Pero en una conversación telefónica de marzo de 2023 la insultó, con expresiones como «asquerosa» y «mala gente», recriminándole haber recibido regalos y «falta de ayuda con una impresora». Le dijo que la iba a despedir de modo improcedente.
Poco después le entregó una carta de despido en la que afirmaba que este era «disciplinario» y se debía a un «incumplimiento contractual grave y culpable», además de a una caída voluntaria del rendimiento. La mujer fue al centro de salud, donde recibió asistencia por «estado de ansiedad». Dos días después, la empresa le entregó un documento en el que se reconocía la improcedencia del despido y le pagó indemnización.
El Juzgado de lo Social dio esto por bueno, añadiendo una indemnización por daños y perjuicios de 1.000 euros, pero tras un recurso de la mujer el TSXG considera que la «decisión extintiva carece de la más mínima cobertura» y que la trabajadora debe ser readmitida. Considera que los insultos hacia la empleada tienen «suficiente entidad como para dar lugar a un resultado lesivo» y le han causado «padecimiento psíquico».
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