La muerte del oftalmólogo coruñés Juan Tábara se juzgará como homicidio doloso y no imprudente
Tendrá jurado popular | Falleció en abril de 2022 tras ser golpeado por una embarcación en Sanxenxo y la familia pidió que se achacase al acusado el grado más alto de responsabilidad
e. carballo / europa press
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha establecido que la muerte del oftalmólogo coruñés Juan Manuel Tábara Rodríguez, que falleció tras ser golpeado por una embarcación en una playa de Sanxenxo en la que se estaba bañando en 2022, se juzgará como homicidio doloso, y no imprudente, como había acordado el pasado mes de agosto el Juzgado de Instrucción número 3 de Cambados. El dolo es el grado más alto de responsabilidad e implica mayores penas que la imprudencia. Fuentes de la familia de Tábara no han confirmado a este diario el cambio, aunque sí indican que lo han solicitado.
De acuerdo con un auto al que tuvo acceso Europa Press, la Audiencia admite los planteamientos de las acusaciones. Los recurrentes afirmaron que las condiciones climatológicas eran buenas, que el investigado «pilotaba una embarcación de gran potencia con claro desprecio por las consecuencias que de ello podrían derivarse, como final y fatídicamente sucedió», además de aludir a otras cuestiones como «consumo de cocaína». «No podemos en este momento procesal descartar, sin limitar los derechos de las partes acusadoras, que los hechos puedan ser constitutivos de un homicidio doloso, cuando de las diligencias instructoras que se han llevado a cabo, se puede deducir mínimamente, que el delito investigado puede constituir un delito cuyo enjuiciamiento sea competencia del Tribunal del Jurado, todo ello, sin perjuicio de lo que resulte posteriormente», recoge el auto.
La muerte de Tábara, que falleció con 59 años, será penada de manera muy diferente según se considere homicidio imprudente o doloso. Si el acusado resultase condenado por lo primero, la pena base de prisión es de 1 a 4 años en caso de imprudencia grave, y con multa de 3 a 18 meses en caso de ser imprudencia menos grave. El doloso conlleva penas de cárcel de 10 a 15 años, reducibles o prolongables por atenuantes o agravantes.
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