Condenado un reincidente por atracar con navaja los hoteles Almirante y Nido de A Coruña
La Audiencia Provincial absolvió a otra acusada por falta de pruebas

Sede de la Audiencia Provincial de A Coruña. / Germán Barreiros/Roller Agencia
En dos noches consecutivas de noviembre de 2021, dos grupos de ladrones atracaron a punta de navaja el Hotel Nido, de la calle San Andrés, y el Hotel Almirante A Coruña, del Paseo de Ronda. La Audiencia Provincial acaba de ratificar una pena de seis años, dos meses y nueve días de prisión a un hombre con antecedentes por hechos similares al que considera culpable de los dos delitos. El Juzgado de lo Penal nº3 de A Coruña había condenado también a una mujer por participar en uno de los atracos, pero la Audiencia ha decidido absolverla por falta de pruebas.
Según los hechos probados, el condenado, que tiene ya varias condenas anteriores por robo, ya con fuerza, ya con violencia o intimidación, se dirigió al Hotel Nido en torno a las 02.00 de la madrugada acompañado por una mujer no identificada. Esta pidió al recepcionista que el abriese la puerta, fingiendo ser una cliente, y entonces el hombre aprovechó para entrar, con la cara tapada y con la navaja en la mano. Amenazó de muerte al empleado y se llevó 127 euros.
En la noche siguiente, otra mujer sin identificar llamó al timbre del hotel Almirante, y cuando el recepcionista abrió la puerta se metieron dentro tanto el condenado como otro hombre desconocido, los dos con navajas. El identificado, que es dependiente a múltiples drogas, como los opioides, y tiene un trastorno de la personalidad, se apoderó del dinero de la caja, que en este caso eran 120 euros.
El magistrado que vio estos casos en primera instancia condenó a una mujer a tres años de cárcel, considerando que era la que había ayudado en el atraco del Hotel Nido. Se basaba en que la había identificado el recepcionista del establecimiento. Pero la Audiencia Provincial señala que la reconoció «con dudas» en sede policial, que en la rueda de reconocimiento dijo que no estaba «muy seguro» de que fuese ella y que luego, en la vista, también negó que la supiese que había sido ella con exactitud.
El tribunal considera que esto no cumple las «exigencias jurisprudenciales», esto es, que no hay suficiente seguridad como para condenarla. En este caso, señala, hay que aplicar el principio in dubio pro reo, que establece que cuando haya dudas se debe aplicar la posibilidad más favorable al acusado, y esto «conduce necesariamente a la absolución» de la mujer.
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