Multa a un guardia civil de A Coruña que llegó tarde a un control por conciliar

El caso llegó hasta el Supremo, que avaló la sanción de dos días de suspensión de empleo y sueldo por retrasarse 70 minutos

La sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo.

La sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo. / LOC

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción a un sargento de la Guardia Civil destinado en el área de tráfico de A Coruña que, el 14 de noviembre de 2022 se incorporó a su trabajo, en un control, una hora y diez minutos tarde. Este hecho derivó en que sus superiores le sancionasen con dos días de suspensión de empleo y sueldo por incumplimiento del horario sin causa justificada, una decisión que el funcionario recurrió. Tanto el Tribunal militar como el Tribunal Supremo le han dado la razón a sus superiores.

El guardia civil alegó que contaba con un permiso que le había dado el anterior Jefe del Subsector de Tráfico para empezar su jornada laboral a las nueve de la mañana, en lugar de a las siete, los días que su «esposa se encontrara trabajando de mañana o saliente de turno, para poder dejar a las 8.30 horas a su hijas mayores en la parada del transporte escolar y a su hija pequeña», en la escuela infantil. Esa autorización, sin embargo, no es considerada válida, ya que, según explica la sentencia del Supremo, el documento en el que figura la solicitud «no está datada ni en la misma aparece ningún sello oficial de presentación en ningún registro», de modo que el demandante no puede acreditar que el documento «hubiera sido presentado oficialmente, ni tampoco que la supuesta autorización le hubiera sido concedida».

El tribunal explica que, en caso de que el agente tuviese efectivamente ese permiso concedido para modificar su horario de entrada en aras de la conciliación familiar, no contaría con autorizaciones concretas para llegar tarde en otras ocasiones, porque ya tendría un documento que avalase ese comportamiento de forma general.

«Tal conclusión aparece reforzada —si cabe— por los distintos whatsApps que aporta el sargento primero, pues, en ellos realiza solicitudes concretas para días específicos por razones de conciliación, que se le autorizan. Tales WhatsApps no tendrían sentido si el sargento tuviera concedida una autorización general», concluye la sentencia.

Es por ello por lo que el tribunal considera que, aunque el sargento creyese que tenía autorización para entrar a las nueve, lo cierto es que llegó al control de tráfico a las 8.10 horas, cuando se tendría que haber incorporado a las siete de la mañana. El fallo incide en que el hombre sabía que no estaba autorizado a llegar más tarde al trabajo, no solo porque el permiso que esgrime nunca fue aprobado formalmente, sino porque sus superiores le dijeron en varias ocasiones que la autorización no era válida.

En la sentencia el Tribunal Supremo se queja también del tono utilizado por el sargento en su recurso, ya que utiliza «descalificaciones» que la sala considera «totalmente fuera de lugar».

En su recurso, el demandante dice cosas como que la resolución sancionadora y la desestimación de su alegación «están plagadas de consideraciones propias de quien desconoce absolutamente el ordenamiento jurídico aplicable», o, que «son una oda a la ignorancia» que va «acompañada de una nota de osadía»; o, que el tribunal da «por válidas todas estas aberraciones jurídicas», unas expresiones que el Tribunal Supremo afea a esta parte, ya que considera que no son necesarias para la legítima defensa de sus intereses.

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