Condenado un hombre en A Coruña que afeitó las cejas y cortó el pelo a su pareja mientras dormía para denigrarla
La Audiencia Provincial de A Coruña le ha impuesto una pena de dos años y cuatro meses de cárcel

Audiencia Provincial de A Coruña / German Barreiros/Roller Agencia
La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a dos años y cuatro meses de cárcel a un hombre que rasuró las cejas y le cortó el pelo a su pareja mientras dormía. Según el tribunal, el individuo es autor de un delito contra la integridad moral con la agravante de discriminación por razón de género, de un delito de lesiones sobre la mujer. A esto se le añade la agravante de reincidencia y de un delito continuado de vejaciones injustas, aunque existe también una atenuante de alteración por consumo de alcohol y pastillas. Al condenado también se le impone la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante siete años y cinco meses.
Los jueces de la sección primera consideran probado que durante la relación que mantuvieron era frecuente que el hombre le gritase a su pareja y la insultase con referencias a su aspecto físico. Sin embargo, él ha sido absuelto de un delito de agresión sexual, ya que no pudieron ser aclaradas las circunstancias en las que se produjo una relación sexual una noche de junio de 2019 en la que el hombre insistió y ella solo accedió tras recibir insultos.
Además de afeitarle las cejas y cortarle el pelo, el auto de la Audiencia indica que cuando se despertó, "le metió parte de su melena en la boca, riéndose de ella". Tras despertar, al verse en un espejo, la víctima se puso a llorar y recriminó al condenado lo que había hecho, ante lo que tiró el espejo al suelo, provocándose cortes en el pie derecho. Además, tras eso, el hombre golpeó con una barra de toallero en la espalda a la mujer. Tras eso, la mujer escapó del piso y solicitó ayuda.
El tribunal concluye que está acreditada la intencionalidad del acusado de actuar por razones de género. Así, subraya que “rasurar las cejas y cortar el pelo a la mujer con la que el autor mantiene una relación, para después meterle un mechón en la boca, son actos que integran el delito del artículo 173.1 del Código Penal -contra la integridad moral- y que se ejecutaron por el hecho de ser mujer la víctima y por el trato desigual que le otorgó el procesado”. La sentencia todavía no es firme, pues cabe opción a presentar recurso ante el TSXG.
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