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Entrevista | Javier Rey Ozores Fiscal Delegado para la protección de las personas con discapacidad y mayores

“La sensibilidad de la Justicia con las personas con discapacidad está plenamente asumida»

El coruñés Javier Rey Ozores asumió, a finales del año pasado, el cargo de Fiscal Delegado para la protección de las personas con discapacidad y mayores. Desde su despacho en el edificio judicial de Tabacos, vela por el acceso a la Justicia de las personas con discapacidad y por la salvaguarda de los derechos de las personas mayores y otros colectivos vulnerables y sus familias

El fiscal Javier Rey Ozores, en su despacho. |  Casteleiro/Roller Agencia

El fiscal Javier Rey Ozores, en su despacho. | Casteleiro/Roller Agencia

A Coruña

¿Cuáles son las principales amenazas para los derechos de las personas mayores y con discapacidad en materia judicial?

Son las mismas amenazas que puede tener cualquier ciudadano, pero con el problema de la vulnerabilidad que tienen las personas mayores y con discapacidad. En este sentido, son especialmente significativas las situaciones que implican gestiones con la administración, por ejemplo, en materia bancaria. Desenvolverse en el mundo actual, en definitiva. A tales efectos, hay ya concretamente un convenio para el año 2023 y 2024 con el Ministerio de Administraciones Públicas, para localizar precisamente aquellos puntos de la administración en los que las personas con discapacidad podían tener algún problema. Este convenio es con Cermi, que es un comité español de representantes de personas con discapacidad. Hay preocupación en ese sentido.

Cuando la persona es vulnerable de alguna manera, la Justicia puede resultar intimidante o compleja. ¿Cómo ha avanzado la legislación y la sensibilidad de la Administración de Justicia en los últimos años?

Lo que marca el hito en esta materia es una convención de protección de los derechos de las personas con discapacidad de 2006, que fue ratificada por España en 2007. A raíz de eso hubo una serie de reformas que se plasmaron, sobre todo, en el ámbito procesal. Se materializaron en varias leyes y reformas en las que se introdujeron novedades para facilitar el acceso y la comprensión del proceso a las personas con discapacidad. A partir de ahí ya se dejaron notar estas novedades y esta sensibilidad. El punto culminante fue la ley del 2021, que trajo reformas ya sustanciales, sobre todo para cambiar todo el mecanismo de los instrumentos legales de protección: la tutela, la curatela, la guarda de hecho, que no está muy bien comprendida. Es muy significativo el artículo 7 de la ley, donde se estimula, por parte de los juzgados, un lenguaje claro y accesible en cuanto a las resoluciones judiciales. También hay la posibilidad de lo que se llama un facilitador, que es una figura que no está desarrollada todavía, para que la persona con discapacidad vaya acompañada de una persona de su confianza siempre en el proceso. La sensibilidad por parte de los órganos judiciales, a partir sobre todo de la ley del 2021, está plenamente asumida.

La ley de 2021 supuso un gran avance para la autonomía de las personas con discapacidad, pero también conllevó ciertos problemas para los tutores de grandes dependientes al cambiar la naturaleza de las figuras de protección a la hora de hacer trámites.

Claro, el tema es que la ley parte de la Convención de protección de los derechos de las personas con discapacidad de 2006, en la que se trata de suprimir no solamente la nomenclatura o el nombre de discapaces o incapaces, sino también de reconocer a todas las personas como sujetos de derechos y obligaciones. Se trata de no hacer diferencias. ¿Qué pasó? Se suprimió la tutela y se sustituyó por una institución que ya había antes, que es la curatela. Con carácter preferente, lo que la ley quiere, el espíritu de la ley, no es que se sustituya a la curatela automáticamente, sino que se mantenga la situación que hay, siempre que esa situación, a través de unos guardadores de hecho, de un entorno familiar que apoya a esa persona, siempre que se pueda desarrollar ese apoyo sin tener que ir al juzgado ni constituir la curatela. La intención es tratar de evitar la constitución de la curatela, y tratar de evitar que se tramite un procedimiento judicial, que haya una resolución judicial y que, por lo tanto, esa situación de guarda de hecho, de ese entorno familiar próximo, se conserve así sin más formalismos.

¿Cuál fue el problema?

El problema fundamental es que esa guarda de hecho tiene que acreditarse, por ejemplo, ante las entidades bancarias y ante la administración. Las familias no suelen entender que se trate de mantener esa situación de hecho, evitando el procedimiento judicial y una sentencia judicial. Efectivamente, muchas veces se han encontrado con problemas. Nosotros detectamos casi todas las situaciones con anterioridad al juzgado, porque es a nosotros donde nos llegan. Nosotros abrimos diligencias preprocesales, y en ellas tratamos de dilucidar, en definitiva, si vamos a promover una curatela en el juzgado o a mantener esa guarda de hecho. Dictamos un decreto, que sirve para acreditar ante determinadas instituciones bancarias o la administración que existe esa guarda de hecho y que, por lo tanto, el familiar que esté apoyando a la persona con discapacidad puede realizar las gestiones en su nombre. Se trata de evitar que la persona con discapacidad tenga que ser representada en cualquier sitio por otra persona, y de que ella misma pueda hacer todo y pueda desenvolverse en la vida normal con el apoyo de esos guardadores.

En ocasiones, el asociacionismo familiar va más rápido que la Justicia. ¿Cómo es la comunicación o la relación con las familias y la administración?

En estos momentos, el 80% de los supuestos que tenemos es de personas mayores con deterioro cognitivo, incipiente, leve, moderado, que ingresan en residencias de mayores. Los casos nos llegan a través de los servicios sociales de esas residencias, del Chuac o de centros de salud de fuera de la ciudad en cuanto detectan la situación. Se nos aporta la información relativa al entorno familiar, y, a partir de ahí, nosotros tratamos de contactar con la familia y ver si se puede desarrollar sin constituir una curatela o no. Nuestra idea es tratar de evitar la curatela y, por ejemplo, si una persona mayor con un deterioro cognitivo leve o moderado está en una residencia, tiene cubiertas sus necesidades básicas de la vida diaria por los servicios de la residencia, el hijo o hija tienen ya autorización, por ejemplo, en la cuenta bancaria y pueden realizar esas gestiones con relación a la dependencia. En situaciones más problemáticas entendemos que debe constituirse una curatela, por ejemplo, cuando hay una conflictividad entre familiares, o cuando las relaciones económicas o los recursos económicos de la persona afectada son complejos.

¿Qué mecanismos existen en la actualidad para garantizar el acceso a la Justicia de las personas con discapacidad?

Existe ese convenio con la Cermi y con la administración para detectar las trabas administrativas que pueda haber. Hay también otro convenio con las entidades representativas de la banca para que el guardador de hecho pueda realizar esas gestiones en nombre de esa persona. En estos momentos yo creo que hay una serie de mecanismos, que a lo mejor están dispersos, y que quizás requieren más coordinación, pero desde luego hay muchos mecanismos para detectar esos casos y para solventar los posibles inconvenientes y escollos que pueda haber. La Fiscalía, los servicios sociales de las residencias, el Sergas, los ayuntamientos; hay todo un entramado que no se ve, pero que siempre detecta esas situaciones, por ejemplo, en casos de aislamiento en el entorno rural. Existe un sistema, lo que no quiere decir que sea fácil en todos los casos.

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