El Superior desestima una petición de Breogán Park para que el Concello de A Coruña le recalcule el impuesto de obras

El parque comercial situado en el antiguo Dolce Vita reclamó excluir partidas sometidas al impuesto

Metropolitan abrirá en Breogán Park su segundo club de fitness en A Coruña

Metropolitan abrirá en Breogán Park su segundo club de fitness en A Coruña / LOC

A Coruña

La sociedad que promueve el parque comercial Breogán Park, situado en los terrenos que ocupaba Dolce Vita, reclamó al Ayuntamiento una reducción en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) que le corresponde pagar, basándose en que se le estaban cobrando partidas que no debía abonar. Pero el Concello lo rechazó, y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 estimó en parte sus pretensiones. La empresa recurrió buscando una rebaja mayor, pero el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso, indicando que la reclamación no llega a la cantidad mínima para recurrir.

De acuerdo con la sentencia, la empresa reclamó la exclusión de varias partidas: el espejo vestuario; el presupuesto de instalación y saneamiento relativo a la legalización de instalaciones y preparación de documentación y trámites administrativos; los cubos publicitarios y señaléctica; y el mobiliario. Estas cuatro partidas suman una base imponible de cerca de 578.000 euros, y, como el tipo del ICIO es del 4%, el importe de la rebaja demandada ascendía a algo más de 23.100 euros. Así figura en la sentencia original del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que indica que un decreto judicial del 29 de noviembre de 2023 «fijó la cuantía del asunto en 23.112 euros». El fallo admitió una rebaja de una parte, si bien en la sentencia del Superior no aparece reflejado cuánto dinero ahorró la empresa.

Pero en todo caso son menos de 23.112 euros, y esto es importante, porque la ley limita los recursos en casos como este a partidas que tengan una cuantía de 30.000 euros o más. Así, el Concello se opuso a que el asunto se juzgase en el Superior, indicando que, al no llegar a la cifra indicada, no podía haber recurso.

La empresa promotora de Breogán Park lo negó, pero, según el Superior, no argumentó en base a la ley sino que recurrió a un «artificio dialéctico para tratar de acceder a la apelación». «Es indiscutible, pues, que la cuantía del recurso era y es inferior a 30.000 euros, incluso antes de la estimación parcial del juzgado de algunas de las partidas que eran objeto de debate», indica el tribunal.

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