Crimen de Samuel: Absuelto el condenado a diez años por cómplice de asesinato
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirma las penas de los otros tres procesados, que se enfrentan a entre 20 y 24 años de prisión | Todos ellos recurrirán el fallo en el Supremo

Europa Press
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto a uno de los cuatro condenados en primera instancia por el asesinato de Samuel Luiz, cometido en la madrugada del 3 de julio de 2021 en el paseo marítimo de A Coruña. La Sala de lo Civil y Penal ha estimado el recurso interpuesto por Alejandro Míguez, por lo que ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial que lo condenó a diez años de cárcel como cómplice del crimen, tras un juicio con jurado popular y en el que otra de las procesadas, Catherine Silva, fue absuelta. Por los mismos hechos habían sido condenados también dos jóvenes que, en el momento en el que se produjo la agresión mortal, eran menores de edad.
Los magistrados, tras la vista de apelación, que se celebró el 28 de abril, rechazaron los recursos presentados por los otros tres condenados como autores del asesinato, según ha informado el Tribunal Superior de Xustiza. Por lo que Diego Montaña mantiene su pena de 24 años de prisión, ya que en su caso concurre la agravante de discriminación por motivos de orientación sexual, al haber llamado "maricón" a Samuel; Kaio Amaral se enfrenta a 20 años y medio de cárcel (17 por asesinato y tres y medio por el robo con violencia del móvil de la víctima); y mantiene los veinte años de prisión para Alejandro Freire. Todos ellos están privados de libertad desde el 9 de julio de 2021. Míguez fue el único de los varones mayores de edad procesados por este crimen que solo pasó un mes en prisión. Fue detenido en septiembre de 2021 y puesto en libertad un mes después.
Consultados por este diario, los abogados de los condenados han confirmado que recurrirán al Supremo para intentar rebajar las penas de sus clientes, ya que ninguna de sus alegaciones se ha tenido en cuenta.
Los miembros del alto tribunal gallego estiman que la condena como cómplice de Míguez carece de base probatoria, pues “no consta acreditado que participase en la agresión”. La sala explica en la sentencia que comparte la tesis del recurrente, pues “ningún testigo presencial señala que lo viese golpear, encararse con la víctima, impedir que se le ayudase, ni dificultar su huida”. El TSXG señala que, ante la ausencia de prueba directa, el jurado se apoyó en pruebas indiciarias, pero recalca que “en ningún momento se ve (en las grabaciones) ninguna actuación de las reseñadas en el veredicto y hechos probados”.
“Los jurados infieren que no intentaba separar porque ningún testigo lo dice, pues señalan que nadie separaba, pero la presunción de inocencia no puede destruirse a través de esta manifestación, pues ello comportaría una inversión de la carga de la prueba”, resaltan los magistrados en la resolución, en la que especifican que “otros jóvenes también llegan al lugar y no separan, y ello no se tradujo en su imputación o condena”. Además, destacan que hay un testigo que señala que el recurrente “se desvincula” del grupo agresor y “cruza la calzada”, un “testimonio favorable que no se tiene en cuenta por los jurados”. Todo ello ha llevado a la sala a apreciar vulnerada la constitucional presunción de inocencia, “al carecer la condena de base razonable” y, por lo tanto, a estimar el recurso. En la vista de apelación, su abogado, Manuel Ferreiro, insistió en que se había condenado a su cliente "por estar".
La asociación ALAS Coruña, que ejerció la acusación popular, al entender que el crimen tenía una motivación homófoba, valoró que la sala mantuviese la agravante de discriminación por condición sexual en la condena de Diego Montaña. «La homofobia no puede quedar impune ni tiene cabida en nuestra sociedad», ha dicho la presidenta de la entidad, Ana G. Fernández.
En la vista de apelación, Ferreiro había hecho hincapié en que el jurado había elegido quedarse con la interpretación de los hechos que perjudicaban al acusado en lugar de optar por su derecho a la presunción de inocencia, un criterio que ahora le aplican los magistrados del Superior.
«El vídeo, repetidamente reproducido durante el juicio, únicamente permite ver a Míguez corriendo hacia el lugar de la agresión, intentando entrar y saliendo despedido del tumulto, sin que pueda volver a apreciase su imagen hasta que se llevan a la víctima los senegaleses [Ibrahima y Magatte], y, posteriormente en las cámaras de vending, una vez finalizada la agresión. En ningún momento se ve ninguna actuación de las reseñadas en el veredicto y hechos probados. Tampoco los testigos presenciales deponen sobre una concreta intervención de este tipo colaborador», explican los magistrados su decisión de absolver a Alejandro Míguez. En la frase que él le dijo a uno de los testigos de: «no pude hacer nada porque me empujó un negro», entienden que cabe la doble interpretación de que no pudo agredir a Samuel o que no pudo separar, tal y como había dicho que era su intención.
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