El Superior avala el proyecto que evita la demolición del edificio de San Roque
El tribunal destaca que el plan no se dirige a eludir la sentencia que declaró ilegal el inmueble, sino a "efectuar obras de demolición y reconstrucción" para poder legalizarlo. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Supremo

El edificio número 13 de San Roque / Iago López
El pleito en torno al edificio número 13 de San Roque da Fóra que ya va camino de las dos décadas desde que un juez anulase en 2008 la licencia mediante la que fue construido y ordenaba su demolición, comienza a ver el final al tiempo que va agotando instancias. La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado la resolución de la Junta de Gobierno Local de 2023 en la que se otorgó a la comunidad de propietarios del inmueble licencia urbanística de obras de demolición y reconstrucción para la legalización del edificio, de acuerdo con el proyecto de ejecución de dos arquitectos. De esta forma, ha desestimado el recurso interpuesto por la vecina denunciante contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de A Coruña, que dio por ejecutada la sentencia del TSXG que declaró ilegal la licencia del inmueble con la ejecución del proyecto aprobado por el Ayuntamiento.
La Sala indica que la parte recurrente “no da argumento suficiente que acredite que el acto municipal de mayo de 2023 no se ajuste al ordenamiento jurídico”, pues “simplemente refiere ser dictado en fraude de ley y, en consecuencia, contrariando el fallo de la sentencia”. El TSXG añade que, sin embargo, “nos encontramos ante un nuevo acto que permitirá la adecuación del edificio a la normativa urbanística vigente”, al tiempo que resalta que no se constata que “se dirija a eludir el fallo”, sino a “efectuar obras de demolición y reconstrucción a fin de poder ser el edificio legalizado”.
“En este sentido, de conformidad con el acto dictado, ya se advierte que tiene como fin legalizar el edificio analizando el conjunto edificado y el nivel de compatibilidad con la normativa vigente lo condiciona al éxito de la pieza separada del incidente de ejecución de la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2005”, subrayan los magistrados, quienes resaltan que “el proyecto exige la ejecución de unas obras como la demolición de la totalidad de la fachada de las plantas altas, eliminar parte de los vuelos cerrados e intervenir en la estructura con demoliciones de forjados, vigas y pilares”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.
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