El TSXG considera que un condenado por afeitarle las cejas a su pareja mientras dormía también abusó sexualmente de ella

Sede del TSXG, en A Coruña. / / Carlos Pardellas
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza (TSXG) ha estimado el recurso interpuesto por las acusaciones contra la sentencia de la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña en la que condenó a un hombre a dos años y cuatro meses de cárcel, así como a veinte días de localización permanente, por rasurarle las cejas y cortarle el pelo a su pareja mientras dormía. En concreto, el tribunal de primera instancia lo consideró autor de un delito contra la integridad moral, con la agravante de discriminación por razón de género; de un delito de lesiones sobre la mujer, con la agravante de reincidencia; y de un delito continuado de vejaciones injustas, concurriendo, en todos los casos, la atenuante de alteración por consumo de alcohol y pastillas. El TSXG ha confirmado las penas impuestas respecto a esos tres delitos, pero también lo ha considerado autor de un delito de abuso sexual, con la concurrencia de la atenuante analógica de estado de embriaguez, por el que le ha impuesto dos años de prisión.
La sala explica que no se vulnera el principio acusatorio, pues “al tratarse de un delito homogéneo, menos grave que el definido por las acusaciones, agresión sexual con penetración, los hechos que lo conforman se encuentran recogidos en la acusación más grave, por lo que la defensa ha tenido pleno conocimiento de ellos y, en consecuencia, se ha podido defender, como ha hecho, hasta extremo de alcanzar una sentencia absolutoria en primera instancia”. Así, los jueces subrayan que “la calificación, según se hayan declarados probados unos hechos u otros, como abuso, por falta de consentimiento, también se encuentra implícitamente recogida en la acusación y ha sido debatida, de modo que no genera sorpresa alguna y la pena, resulta obvio, es inferior a la solicitada”.
Por otra parte, los magistrados han rechazado el recurso presentado por el acusado contra la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de A Coruña, alegando error en la apreciación de la prueba en cada uno de los tres delitos por los que resultó condenado. El fallo del TSXG no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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