El Superior confirma la condena de 23 años al asesino de la panadera de O Birloque

El Alto tribunal desestima el argumento de la defensa de que el hombre no sabía lo que hacía porque había consumido alcohol y mantiene la pena

El asesino de Mónica Marcos, en sede judicial. |  Iago López

El asesino de Mónica Marcos, en sede judicial. | Iago López

A Coruña

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia del crimen de la panadera de O Birloque, Mónica Marcos, y condena a su asesino a 23 años de privación de libertad, tal y como había dictado la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, en conformidad con el veredicto del Tribunal del Jurado.

El acusado fue declarado culpable de un delito consumado de asesinato con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y de género, ya que la víctima era su pareja. En la apelación, la defensa del condenado alegó que su cliente no sabía lo que hacía debido a que había consumido alcohol, por lo que pidió su libre absolución, pero finalmente el TSXG desestimó estos argumentos y confirmó la pena de 23 años de prisión.

En la tarde del día 15 de septiembre de 2021, según consta en el fallo, el condenado accedió a la vivienda de Mónica Marcos, conocida como la panadera de O Birloque, en cuyo interior se encontraba la víctima y, «con el propósito de acabar con su vida, utilizando un cuchillo, le asestó varias puñaladas, sin que la mujer tuviera posibilidad alguna de reaccionar ni de defenderse ante el ataque, que tuvo lugar de forma sorpresiva y repentina».

El jurado popular consideró probado que el hombre había actuado «con la intención de imponer su voluntad a la de la víctima, con la que había iniciado una relación de pareja unos dos meses antes, despreciando su condición de mujer». Tras abandonar la vivienda, según recoge la sentencia, tomó un taxi que lo llevó hasta el aeropuerto de Alvedro, donde compró un billete con destino a Madrid, ciudad en la que fue localizado y detenido el día 16 de septiembre.

Aunque el hombre ha sido diagnosticado de trastorno depresivo moderado, «en el momento de cometer los hechos no padecía ninguna alteración en sus facultades de entendimiento y voluntad», por lo que era «plenamente consciente de sus actos», recoge el fallo.

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