Un juzgado exime a Emalcsa de aportar 2,26 millones al plan de pensiones
La sentencia, contra la que cabe recurso, considera prescrita la reclamación del comité de empresa por un déficit objetivado a 2011, que los trabajadores no solicitaron hasta 2021

Fachada de la Casa del Agua, sede de Emalcsa. | Víctor Echave
El Juzgado de lo Social número 7 de A Coruña ha desestimado la demanda impuesta por el comité de empresa de Emalcsa en la que solicitaba que la empresa abonara unos 2,26 millones a su plan de pensiones, como aportación correspondiente a un déficit objetivado a 13 de diciembre de 2011. El juez considera prescrita la reclamación del comité, que presentó fuera del plazo legal, aunque contra la sentencia cabe recurso.
El comité de Emalcsa, a través de su presidenta, reclamó judicialmente a la empresa su obligación de aportar al fondo de pensiones 2,26 millones, cifra que correspondía, según la demanda, al déficit objetivado a 31 de diciembre de 2011 y «actualizado financieramente a 2021». La empresa municipal de agua está obligada a realizar aportaciones anuales al plan de pensiones, incluyendo las necesarias para cubrir déficits. La Comisión de Control aprobó en noviembre de 2011 el plan de amortización de ese déficit, pero la empresa nunca realizó las aportaciones previstas en 2012 «ni en los años sucesivos». Ese mismo año, Emalcsa consultó a la Dirección General de Pensiones si podía seguir aportando al plan, pero la respuesta fue negativa, en aras del Real Decreto que prohibía nuevas aportaciones a empresas públicas.
El comité de empresa no reclamó ninguna aportación hasta 2021, más de nueve años después del momento en que podría haberlo hecho. La sentencia establece que la acción del comité está sujeta al plazo de prescripción de cinco años que rige para «mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social», como son los planes de pensiones.
El juez considera que «nada impedía» al comité ejercer la reclamación desde el 1 de enero de 2012, pero el comité defiende que la reclamación debe ser considerada «imprescriptible». No coincide el juez, que señala que «una cosa es la imprescriptibilidad de la acción de un trabajador para reclamar su derecho apercibir una prestación de jubilación» y otra, la reclamación de un comité de empresa para que se realicen estos aportes.
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