El "mamotreto" de un edificio de O Parrote, condenado a desaparecer
Sentencia del Tribunal Superior para eliminar un elemento disconforme que se ve desde el paseo de la Dársena

El toldo de O Parrote. | Iago López/Roller Agencia
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) no ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por una inmobiliaria contra una sentencia de la sala Segunda del TSXG que dictaba la retirada del toldo de un edificio en el número 24 de la calle Tabernas. Contra esta decisión no cabe ya recurso, por lo que es firme. A la inmobiliaria se le han impuesto las costas, con un máximo de 600 euros.
El procedimiento judicial se remonta a tres años atrás, cuando la el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de A Coruña dictó sentencia a favor del Concello al entender que el toldo modifica la fachada y que ha de ser retirado. Después de este periplo judicial, la sentencia no admite ya recurso alguno.
El Área de Disciplina Urbanística del Concello de A Coruña ordenó en enero de 2022 la «reposición de la legalidad de urbanística mediante la demolición y retirada del elemento adosado a la fachada de la planta bajo cubierta» de este inmueble de la dársena de O Parrote. El inquilino de la vivienda, representado por una inmobiliaria, alegaba que «el elemento colocado en la terraza del inmueble no era un acabado de fachada constructivo que alterase el alzado del edificio», sino que es «un elemento de carpintería fácilmente desmontable» y que no infringe ningún artículo del Plan Especial de Protección y Reforma Interior (Pepri). El Ayuntamiento, sin embargo, aseguraba que la obra se había realizado sin permiso, excediendo la altura de la cornisa del edificio, sin ajustarse a los planos del Pepri y con unos materiales que «resultan contrarios a los permitidos», razón por la cual la obra no podía ser legalizada.
El edificio está catalogado en nivel III, eso implica que tiene protección por sus características singulares y se encuentra dentro del ámbito de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) del conjunto histórico de la Ciudad Vieja.
A pesar de que la inmobiliaria alegó en reiteradas ocasiones que el elemento, que el Concello llegó a calificar como «mamotreto», no modifica la fachada del edificio y que «se constituye de un mero elemento mueble removible» que se adosa a la fachada para «la ocultación de los elementos metálicos de soporte para ubicar un toldo» que defiende que no puede considerarse «como un acabado de fachada constructivo» que se puede desmontar.
Estos argumentos no convencieron a la sala, que confirmó la sentencia que daba la razón al Concello y obliga a retirar el toldo de la terraza.
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