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Un juzgado de A Coruña cancela deudas de 120.000 euros por la ley de segunda oportunidad

Exterior de los juzgados de la calle Monforte, en A Coruña.

Exterior de los juzgados de la calle Monforte, en A Coruña. / Víctor Echave

A Coruña

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña ha aprobado la cancelación de deudas de una vecina de la provincia que se declaró en concurso de acreedores el pasado mes de mayo. El auto, emitido a finales de septiembre y al que ha tenido acceso este diario, no menciona la cantidad de la que la exime, pero Reclamaciones Zero, entidad dedicada a la defensa de consumidores, señala que fue de unos 122.250 euros. La mujer todavía deberá pagar una deuda menor con Hacienda.

Reclamaciones Zero, que colaboró con el despacho Picallo Abogados, anima a invocar la ley de segunda oportunidad que permite a los individuos entrar en concurso, y afirma que «muchas entidades financieras intentan poner trabas o sembrar dudas» acerca de esta legislación, que permite evitar «el acoso de pagos imposibles. «Este caso en A Coruña indica que la Ley funciona», señala la entidad.

El fallo señala que al concurso concurría una entidad bancaria, así como un letrado de la Agencia Tributaria y la Diputación de A Coruña. Reclamaciones Zero destaca que «no hubo oposición de los acreedores personados» a la decisión, que no admite recurso. Estos no podrán volver a reclamar las deudas que se han cancelado, y deberán eliminarlas de sus ficheros de morosos.

La ley de segunda oportunidad entró en vigor en 2015, pero, como ya publicó este diario, durante los primeros años de aplicación hubo pocos coruñeses que se declarasen en concurso. Los casos fueron creciendo, y entre 2022 y 2023 prácticamente se duplicaron. De acuerdo con Jesús Ángel Sánchez Veiga, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados, no se debió a «mayor morosidad», sino a un mayor conocimiento de la ley y a cambios introducidos en 2022 que introdujeron ventajas, como la posibilidad de conservar la vivienda habitual en ciertas circunstancias.

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