Una empresa deberá pagar 20.000 euros a una empleada que sufrió acoso
Aunque al inicio la compañía actuó de forma «ejemplar», según el Superior, después permitió que coincidiese en el turno con el acosador, que le dijo que a lo mejor aparecía en una cuneta

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. | Carlos Pardellas
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado a una empresa a indemnizar con 20.000 euros a una empleada que trabaja en el servicio de seguridad de una instalación pública. De acuerdo con la sentencia, la mujer sufrió acoso por parte de un supervisor. Según los hechos probados, el hombre se refirió a la víctima como «bicho», algo que escucharon dos compañeros, y una de ellos también oyó cómo decía que la acosada a lo mejor aparecía tirada en una cuneta. Aunque en un primer momento la empresa activó el protocolo contra el acoso y apartó a los dos empleados, luego permitió que coincidieran en el mismo turno.
Para el Superior, el comportamiento de la empresa fue, en un primer momento, «correcta, e incluso ejemplar». Así, contaba con un protocolo antiacoso que puso en marcha, investigó los hechos, se entrevistó con los implicados y, como «medida cautelar», estableció que no podían coincidir en el mismo servicio. El supervisor recibió un apercibimiento verbal, y, al final del procedimiento, la empresa determinó que la separación de los dos trabajadores en diferentes servicios fuese definitiva.
Esto, siempre según el Superior, fue una «solución satisfactoria para la trabajadora», que es «la mejor manera de resolver estas situaciones cuando no presenten caracteres propios de delito investigable de oficio». Para el tribunal, la actuación del supervisor atentaba contra la dignidad de la trabajadora, y fue «constitutiva de acoso laboral al crear un entorno de trabajo intimidatorio, hostil y humillante».
El problema se produjo después. El coordinador del servicio elaboró un cuadrante de horarios en los que ambos coincidían, si bien la mujer realizó cambios con compañeros para evitarlo. Un día, el supervisor fue llamado para sustituir a un compañero que tenía que acudir a una intervención urgente de su esposa, y a la empresa se le ofreció irse. No accedió y el servicio ocurrió sin incidencias.
Unos meses después, la mujer acudió al hospital por «ansiedad y nerviosos» y empezó un proceso de incapacidad temporal derivado de un «trastorno de ansiedad generalizado». Reclamó daños y perjuicios a la empresa, y, después de que no hubiese avenencia, llevó el asunto a la Justicia, demandando tanto a la empresa como a su acosador y al responsable de hacer los turnos.
El Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña desestimó su petición, pero la mujer recurrió al Superior, y este condenó a la empresa a pagar 20.000 euros, si bien absolvió a los dos trabajadores codemandados. Según afirma, la compañía debería haberse ocupado de que la víctima y su acosador no coincidiesen en los cuadrantes de los turnos, pues recibirlos ponía ala mujer «en la situación de revivir el acoso labora» y le imponía «la carga de solventar la situación», que no le correspondía. En el caso del turno en el que coincidieron, la empresa «debió asignarla a otro turno o exonerarla sin demérito de las retribuciones», señala el Superior, que añade que ambos coincidieron de nuevo poco después.
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