Los Abogados de A Coruña ganan otra batalla a la Comisión de la Competencia
La Audiencia Nacional anula una multa impuesta en 2017 de 65.000 euros por publicar un baremo de remuneraciones
La larga batalla jurídica entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Colegio de Abogados de A Coruña por los baremos de honorarios aplicados en los pleitos derivados de la salida a bolsa de Bankia ha tenido una nueva batalla con la anulación de la sanción de 65.000 euros impuesta en 2017. La Audiencia Nacional ha estimado el recurso del Colegio y ha declarado contraria a derecho la resolución de Competencia (aunque es recurrible), por motivos distintos a los que manejó inicialmente. El fallo es recurrible.
El conflicto tuvo su origen cuando la CNMC consideró que el baremo de honorarios empleado en estos litigios constituía una recomendación colectiva de precios, lo que supondría una infracción muy grave del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia. Según el organismo, el uso de estas tablas por parte de los colegios profesionales afectaba al mercado nacional de servicios jurídicos.
En 2021, la Audiencia Nacional dio la razón al Colegio de Abogados de A Coruña y anuló la multa, pero lo hizo por un motivo estrictamente procesal, ya que entendía que la CNMC no era competente porque la conducta no tenía efectos supraautonómicos. Competencia recurrió entonces ante el Tribunal Supremo, que corrigió este planteamiento. El alto tribunal sostuvo que los pleitos relacionados con Bankia eran de alcance nacional y que, gracias a la colegiación única, cualquier abogado puede actuar en todo el territorio español. Por ello, los baremos de honorarios de los colegios sí tienen proyección supraautonómica. En consecuencia, el Supremo reconoció la competencia de la CNMC y devolvió el asunto a la Audiencia para que entrase en el fondo del caso.
En su nueva sentencia, la Audiencia Nacional concluye que no quedó probado que el Colegio de A Coruña fuese quien elaboró esos baremos —porque realmente fueron creados por el Consejo Gallego de la Abogacía — ni que lo publicase o difundiese como herramientas de recomendación general.
La Sala entiende que el colegio coruñés se limitó a tomarlos en consideración al revisar minutas y emitir dictámenes, lo que no constituye una recomendación colectiva. Por este motivo, anula definitivamente la sanción de la CNMC. Este órgano sancionó a varios colegios por el mismo motivo. Al de Barcelona le llegó a imponer 700.000 euros de penalidad.
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