Carlos Tomé, abogado especialista en hipotecas: "Con las sentencias del Supremo sobre el IRPH no se van a iniciar reclamaciones masivas"
El Supremo deja en manos de los juzgados las reclamaciones de miles de hipotecas | Los usuarios lamentan que las sentencias dictadas por el alto tribunal no sentasen jurisprudencia sobre si el índice IRPH es abusivo | Cada uno de los afectados tendrá que demostrar que no sabía qué firmaba cuando suscribió el préstamo

Carlos Tomé, abogado y socio del despacho Caruncho y Tomé. | Carlos Pardellas
Desde principios de octubre, las personas que habían firmado una hipoteca vinculada al índice IRPH —diferente al euríbor— estaban pendientes de qué decía el Supremo sobre sus préstamos bancarios. Miles de familias en A Coruña —hay aproximadamente unas 3.000 afectadas solo en Novo Mesoiro— esperaban que el alto tribunal sentase jurisprudencia y dijese si el índice era o no abusivo para, de ese modo, poder dar un paso adelante, e iniciar una reclamación para recuperar el dinero ingresado en exceso o bien olvidarse del tema.
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) se popularizó a partir del año 2008, cuando era común que las hipotecas incluyesen también cláusulas suelo. En 2013, cuando el euríbor empezó a bajar, hasta el punto de llegar a estar en negativo —en febrero de 2016 fue la primera vez en su historia que cayó por debajo de cero—, los consumidores que habían firmado sus hipotecas referenciadas al IRPH tuvieron que seguir pagando intereses, mientras que los que la tenían con el euríbor, no.
Pronunciamiento a petición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Finalmente, el Supremo se ha pronunciado sobre este índice, tal y como le había pedido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero no ha aportado una solución universal, como sí pasó, por ejemplo, con las cláusulas suelo, que se declararon abusivas y todas las reclamaciones presentadas por este motivo eran automáticamente admitidas y el fallo, favorable al cliente, por lo que la entidad bancaria tenía que abonar el dinero que había cobrado de más por este concepto. En este caso, sin embargo, la decisión fue mucho más «descafeinada», algo que lamentan los afectados.
El Supremo, según explica el abogado Carlos Tomé, que es socio del despacho Caruncho y Tomé, «da la razón en sus recursos a entidades bancarias» y devuelve a los consumidores a la casilla de salida, ya que el tribunal entiende que hay que «analizar caso por caso» y que, «el IRPH no es nulo de forma general porque es un índice de referencia que se publicaba en el Boletín Oficial del Estado». Esto implica que, si alguien quiere defender que es abusivo y que hubo falta de transparencia, «va a tener que acreditar que en la fase de información no se le explicó debidamente y ahí entrarán factores como qué cualificación tiene ese consumidor, si tiene estudios o no los tiene...», relata Tomé, que alerta de que cada caso será diferente y que no todos tendrán el mismo resultado, como no lo han tenido hasta ahora los procedimientos iniciados antes de que se pronunciase el Supremo.

Javier Souto, vecino de Novo Mesoiro desde 2009, afectado por el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). / Carlos Pardellas
«La realidad es que hay juzgados, incluso alguna Audiencia, que ha anulado el IRPH, pero también hay sentencias en el otro sentido. La consecuencia es que no se van a iniciar reclamaciones masivas», asume Tomé. Y es que, a no ser que sea un caso muy claro, como que la persona que firmase la hipoteca no supiese leer ni escribir, todos los consumidores se juegan la posibilidad de perder contra su entidad bancaria y afrontar el pago derivado de este proceso.
Una especie de "rescate a la banca"
«En el caso de los gastos de hipoteca, por ejemplo, durante el procedimiento no puedes cobrar nada, tienes que ir a las costas y, cuando la sentencia es favorable, es el banco el que paga los honorarios de los abogados, pero sabemos que ganamos en el 99% de los casos, aquí no», resume Tomé, que cree que, con estas sentencias tan tibias, el Supremo participa en una especie de «rescate a la banca» al evitar reclamaciones masivas.
En el mismo sentido se manifiesta la técnica de la Asociación de Usuarios de Cajas, Bancos y Seguros (Adicae) Eugenia Mariño, que hace hincapié en que aunque esperaban una sentencia satisfactoria para los clientes, no todo está perdido, ya que no es la primera vez que el Supremo dice primero una cosa y, después, la contraria y acaba por sentar jurisprudencia en favor de los consumidores, aunque este camino no es ni rápido ni fácil.
«Los gastos hipotecarios, primero, no eran abusivos, después salió una sentencia que decía que solo algunos, llegó al Supremo y dijo que se podían reclamar los gastos jurídicos documentados, que es donde hay más dinero, después, salió otra sentencia que dijo no y más tarde, otra, que sí y se tuvo que reunir de nuevo el Supremo para decidir y concluyó que no. En cláusulas suelo pasó también algo parecido, primero, se dijo que no, después que sí y ahora se reclama y los bancos devuelven el dinero», relata Mariño, que cree que lo mejor es «esperar a ver qué va pasando en los juzgados» y cómo son los fallos que van saliendo para ver cómo evoluciona este tema. Lamenta que el Supremo no hubiese sentado jurisprudencia en favor de los consumidores, que podrían recuperar miles de euros pagados en exceso durante el tiempo en el que el IRPH estuvo por encima del euríbor. Tomé cree que, con el tiempo, se podría reabrir el caso con «una nueva decisión de la Unión Europea» o con la deliberación de otros recursos que lleguen al Supremo. «Lo normal es que se ratifiquen, pero podría cambiar», explica.
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