El Superior avala el despido de una camarera acusada de quedarse con dinero de las consumiciones en una discoteca del puerto de A Coruña
La Justicia establece que la empresa le debe pagar indemnización por fin de contrato, pero rechaza declarar nulo el cese, como reclamaba la empleada

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. | Carlos Pardellas
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de confirmar el despido de una camarera que fue acusada por la empresa de quedarse con consumiciones cuando trabajaba en una empresa de la zona del puerto. La sala respalda la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de A Coruña, que considera que la empresa puede readmitir a la trabajadora o pagarle una indemnización de 1.200 euros, pero rechaza declarar nulo el despido, como pedía la trabajadora.
De acuerdo con la sentencia, la mujer trabajaba ocho horas semanales para una empresa de hostelería, con un salario que no llegaba a los 600 euros brutos al mes. De acuerdo con su empleadora, en una noche de domingo a lunes, se pudo ver en la cámara de seguridad cómo no introducía varias consumiciones en el sistema, se quedaba con el dinero en efectivo y se lo guardaba en el bolso. Al revisar otras grabaciones, siempre según la empresa, se vio que "este modus operandi se repite todas las noches que trabaja en la madrugada del domingo a lunes", cuando más efectivo había en las cajas, y "se le ve perfectamente en varios momentos cobrando consumiciones y guardando el dinero en el bolso".
Su empleadora afirmó que estaba "robando el dinero del cobro de las consumiciones" y la despidió de modo disciplinario, lo que supone que no paga la indemnización por fin de contrato. Pero la mujer recurrió a la Justicia, afirmando que el despido era nulo y que la carta le atribuía un robo o un hurto, "además de hacerse público a terceros, empezando con los propios compañeros de trabajo", con lo que afirma que se lesionó su derecho al honor y la dignidad. Pidió un despido nulo, y una indemnización por daños morales de 6.000 euros. El juzgado declaró el despido improcedente, obligando a la empresa, bien a readmitirla con las mismas condiciones y el abono de los salarios desde la fecha del despido, o pagarle algo más de 1.200 euros si no quería continuar la relación laboral.
Pero no anuló el despido, con lo que la mujer alegó al Superior. Pidió que se revisasen los hechos probados, y se eliminase la referencia a que el encargado revisión las cámaras del establecimiento en el que trabajaba y observó cómo se guardaba el dinero de las consumiciones en el bolso. También insistía en que se vulneró su derecho al honor al imputársele comportamientos graves "que no se han denunciado ante la Policía" y sin llevar las grabaciones al juicio. Además, afirma que se le privó de ser cliente de establecimientos de un grupo que tiene "la mayor parte del ocio nocturno de la ciudad de A Coruña". El Superior rechazó la nulidad, afirmando que la carta no tiene "manifestaciones injuriosas o tendenciosas" contra la mujer y que si los hechos no son suficientes o no son probados, esto "debe llevar a la declaración de improcedencia del despido, no a su nulidad". Tampoco considera probada la difusión del despido o sus motivos a personas ajenas a la empresa, ni que se hayan vulnerado sus derechos "mediante actuaciones posteriores", como la negativa de entrada a los locales del grupo de ocio que alega la empleada.
Según los hechos probados, la mujer fue despedida de otra discoteca del puerto, en la que también trabajaba, por otro despido disciplinario que impugnó judicialmente; un representante de la empresa denunció la "apropiación de efectivo de las cajas registradoras de sus empleados", entre ellos la trabajadora, y afirmó que en su otro empleo también se habían detectado "una serie de apropiaciones de efectivo por parte de empleados".
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