Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

El Supremo confirma las penas de los tres condenados por el "inexplicable linchamiento" a Samuel y la absolución de Míguez

Desestima todos los recursos, tanto de la Fiscalía como de las acusaciones y las defensas

Los tres condenados, en la vista de apelación

Los tres condenados, en la vista de apelación / Iago López

A Coruña

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza (TSXG) por el asesinato, en 2021, de Samuel Luiz, por lo que se mantienen las penas de entre 20 y 24 años de tres condenados —Diego Montaña, Alejandro Freire y Kaio Amaral— y la absolución de Alejandro Míguez. En su sentencia, el Supremo desestima todos los recursos, tanto de la Fiscalía como de la acusación particular y las defensas.

El joven Samuel Luiz falleció en la madrugada del 2 al 3 de julio de 2021 tras recibir una brutal paliza en la avenida de Buenos Aires, en A Coruña. Tras el juicio celebrado en la Audiencia Provincial en octubre de 2024, el caso concluyó con cuatro condenados —más dos menores que estuvieron en otro proceso y que aceptaron una condena por asesinato— y una mujer absuelta.

Sin embargo, la sentencia posterior del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia absolvió a Alejandro Míguez, condenado en primera instancia a diez años de prisión como cómplice del asesinato de Samuel en consonancia con el veredicto del jurado popular. Pero mantuvo las condenas contra Diego Montaña, de 24 años con la agravante de homofobia; Alejandro Freire Yumba, 20 años; y Kaio Amaral Silva, 20 años y 6 meses al añadir el robo del teléfono del joven asesinado.

Ahora, la Sala Penal del Tribunal Supremo confirma estas penas, así como la absolución de Míguez. Además, los tres condenados tendrán que indemnizar a familiares de la víctima en más de 300.000 euros. Este fallo no admite recurso.

El Supremo ha desestimado los escritos de la Fiscalía y de la acusación particular, que pedían que Míguez fuese condenado. La Sala considera razonable y no arbitraria la conclusión absolutoria del TSXG, que explicó que ni en el vídeo reproducido en el juicio ni en las testificales se aprecia una intervención de tipo colaborador en los hechos de dicho acusado, en el sentido de facilitar la agresión y dificultar la huida.

También desestima los recursos de las defensas de los condenados, que presentaron también sus argumentos para tratar de reducir sus penas. La acusación popular, ejercida por ALAS, había decidido no continuar en el proceso al aceptar la sentencia del Superior, emitida en mayo de 2025.

«Inexplicable linchamiento»

Entre otros argumentos, para rechazar los recursos de las defensas, la Sala comparte que en el caso concurrieron todos los requisitos para apreciar la agravante de alevosía, que configura el delito como asesinato. Explica que el ataque a golpes de la entidad y violencia del producido resultaba imprevisible. «Fue un ataque sorpresivo (la interacción previa fue meramente anecdótica por la irrelevancia de la supuesta ofensa), que desde el primer momento deja indefensa a la víctima, en una suerte de inexplicable linchamiento», indica la Sala.

Añade que fue «algo más que un abuso de superioridad, el desequilibrio era abrumador y la defensa fue anulada desde el primer momento». Y destaca que la postrera ayuda de dos ciudadanos senegaleses a la víctima no supone que no se aplique la alevosía, que exigiría una defensa del ofendido, no de terceras personas.

La sentencia también confirma la agravante de discriminación por motivo de orientación sexual a Diego Montaña, y rechaza que pueda aplicarse la atenuante de haberse cometido el hecho bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

En cuanto a los dos coautores del asesinato junto a Montaña, Freire y Amaral, la Sala considera que su participación tiene base razonable y se ha construido sobre un conjunto de pruebas que permiten alcanzar esa convicción.

Las condenas

A Diego Montaña, que fue quien inició la disputa con Samuel a la salida del pub Andén, en Riazor, se le impone una condena de 24 años de prisión y cinco años de libertad vigilada por asesinato con agravante de discriminación, al entender que su reacción se debió a la animadversión que sentía hacia las personas homosexuales, cualidad que atribuyó a la víctima. Al ver que Samuel iba con un móvil aquella noche del 3 de julio de 2021, le dijo: «Deja de grabar, a ver si te voy a matar, maricón», y a partir de ahí, se desencadenó el ataque mortal. En realidad, el joven de Arteixo estaba hablando con una amiga por videollamada. El máximo de años a los que podría ser condenado por estos hechos ascendía a 25.

Para Alejandro Freire, la pena es de 20 años por asesinato sin agravantes y cinco años de libertad vigilada. Él fue el que tiró por primera vez a Samuel al suelo tras atacarlo por la espalda.

Kaio Amaral ha sido condenado a 17 años de prisión por asesinato y a cinco años de libertad vigilada; además de a tres años y medio por el robo del móvil de la víctima, que se llevó del lugar de los hechos con la intención de venderlo, pero del que, finalmente, se deshizo. En su caso, el jurado popular le declaró culpable de asesinato por mayoría de siete votos y no por unanimidad, como a Freire y a Montaña.

Por estos mismos hechos otros dos jóvenes, que cuando se produjo la agresión mortal eran menores de edad, aceptaron en abril de 2022 una condena por asesinato de tres años y medio de privación de libertad, que se cumplen este mes.

Una resolución «coherente»

ALAS Coruña manifiesta que esta es una resolución «firme y coherente» que confirma «la extrema gravedad de los hechos, la alevosía del ataque y la concurrencia de la agravante de discriminación por orientación sexual». 

La sentencia del Supremo «consolida un mensaje inequívoco: el odio no tiene cabida en una sociedad plural y diversa». Entienden que el reconocimiento expreso de la «motivación discriminatoria del crimen tiene un profundo significado social y jurídico, al afirmar que la violencia ejercida contra personas LGTBI+ por razón de prejuicios no es una violencia casual ni fortuita».

Tracking Pixel Contents