Entrevista | Ángel Andújar Abogado especializado en procedimientos de segunda oportunidad
Ángel Andújar, abogado especializado en procedimientos de segunda oportunidad: «Es bastante habitual la insolvencia por no poder devolver los créditos ICO»

El abogado Ángel Andújar, del despacho Coaga. / CASTELEIRO
Ángel Andújar es economista y abogado desde hace tres décadas, y trabaja en el despacho coruñés Coaga o Segunda Oportunidad Galicia (segundaoportunidadgalicia.com), que asesora a personas que se declaran insolventes por toda Galicia. En 2025 consiguieron exoneraciones por más de 9,3 millones de euros.
La Ley de Segunda Oportunidad permitió a las personas declararse insolventes, como las empresas, y poner a cero sus deudas.
Nació en el año 2015. Nosotros siempre nos hemos centrado en el ámbito de las insolvencias, pero antes nos dedicábamos a las de las sociedades mercantiles. Cuando la ley se modificó, nos ampliamos a las insolvencias personales.
¿Cuántos casos ven al año?
Unos cien casos, resueltos. En 2025 conseguimos exoneraciones [esto es, deuda que las personas que la han tomado no tendrán que pagar] de más de 9,34 millones de euros. La medida está en torno a los 113.000 euros, pero hay casos de cuatro o cinco mil euros, y uno este año de más de 1,47 millones. Fue en Pontevedra y creo recordar que por una cuestión de avales, que se da bastante: alguien avala deudas de una empresa a título personal.
¿Cómo son los casos que ven?
Hay dos perfiles muy claros. Las deudas de origen empresarial son las más importantes, en torno a un 60%. Se trata de autónomos, que iniciaron una actividad que ha fracasado, o que por cambios o por temas puntuales han acabado en situaciones de insolvencia. Un caso reciente, en restauración, adquirió con la pandemia préstamos ICO de bastante cantidad para salir adelante, y ahora no lo puede devolver. Este es un tema bastante habitual: se concedieron con bastante ligereza durante el tiempo del covid y que, claro, ahora toca devolver.
¿Y el otro 40%?
Hablamos de deudas particulares, con una casuística más amplia. Hay personas que se han endeudado más allá de sus capacidades, gente que ha quedado sin trabajo. A otros se le ha reducido el sueldo por motivos, a lo mejor porque la empresa ha tenido que hacer ajustes salariales, y no pueden atender los compromisos que habían adquirido. Otros casos son fruto de accidentes o de enfermedades.
Para acogerse a la ley hay que vender las propiedades, pero se puede preservar la casa propia.
Cuando nació la ley en 2015, además de otros requisitos, como son la buena fe, tenías que vender todo tu patrimonio, todo lo que tenías, y si eso no era suficiente, es cuando después te exoneraba lo que tú no podías pagar. Eso en 2022 cambia, y se hicieron dos excepciones: la vivienda habitual y los activos empresariales. A l autónomo que tiene inversiones se le da oportunidad de un plan de pagos para no venderlas.
Antes de la ley, muchas personas quedaban con deudas impagables.
Cuando alguien no puede pagar, no puede pagar, ni con ley ni sin ley. Antes de 2015 tenías una deuda, no la podías pagar, te ponían demandas judiciales, te cargaban con costas, intereses de demora, malvivías con ella durante años, y si tus familiares querían heredar algún patrimonio tenían que hacerse cargo. Estas personas eran proscritos económicos. No podían tener una nómina normal, no podían tener ninguna propiedad, si ganabas más del mínimo inembargable lo cobrabas de otra manera [en B] porque si no te lo embargaban. Esta gente quedaba fuera del sistema económico, no pagaba impuestos tampoco. Nos han llegado casos de gente que ha enfermado, con situación psicológica pésima, y no quiero pensar en la gente que se quedó por el camino. Y los acreedores nunca iban a cobrar. Ahora pueden seguir con su vida.
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