Deja inconsciente de un botellazo a un portero de A Coruña, huye, vuelve al lugar de la agresión con otra ropa y es detenido
La víctima y algunos testigos reconocieron al agresor y la Audiencia Nacional lo ha condenado a dos años de cárcel

Fachada de la Audiencia Provincial de A Coruña. / LOC
La Audiencia Provincial ha condenado a dos años de prisión por un delito de lesiones a un hombre que el pasado mes de mayo dejó inconsciente de un botellazo al portero de un bar-cafetería de la avenida de Fisterra después de que el trabajador discutiese con su cuñado. Tras cumplir el primer año de prisión, el hombre será expulsado de España, pues está en el país sin permiso.
La agresión se produjo pasadas las 04.00 horas del pasado 13 de mayo, después de que el portero avisase a los clientes de que iban a cerrar para que fueran saliendo. Se produjo una «aglomeración» en la puerta, y el trabajador empujó sin querer a una mujer. El hijo de ella se lo recriminó, y empezaron a discutir. Entonces intervino el condenado, pareja de la hermana del cliente: se acercó al portero y le rompió en la cara una botella de cerveza.
El portero, herido y sangrando «en abundancia», perdió momentáneamente el conocimiento, y otros clientes del establecimiento avisaron a una ambulancia. El autor de la agresión «huyó rápidamente de la zona», según indica la sentencia de la Audiencia Nacional, pero volvió poco después «tras cambiarse de ropa con el fin de tratar de pasar desapercibido». Fue capturado al poco tiempo: lo reconocieron tanto su víctima como otras personas presentes en el lugar, y los policías que habían acudido por la emergencia lo arrestaron. Desde entonces el hombre, que no tenía antecedentes penales, está en prisión provisional.
El portero fue atendido ene l Chuac, donde le suturaron la herida, pero le quedó una cicatriz de siete centímetros en el lado derecho del rostro «que afecta a la estética de dicha parte permanentemente visible de su fisonomía». La Audiencia Provincial considera que su agresor es culpable de un delito de lesiones, sin atenuantes ni agravantes, y lo condena a dos años de prisión y al pago de las costas procesales. También lo obliga a abonar 16.000 euros a su víctima, de los que la mitad se deben pagar en un primer plazo de diez días, y a cubrir las costas.
La sentencia es firme, es decir, no puede ser recurrida, e indica que «interesa la expulsión del territorio nacional» del hombre después de que cumpla la mitad de la pena, con prohibición de regreso durante un periodo de nueve años. El fallo indica que el hombre carece «de autorización para residir en España», aunque indica que para acreditar las condiciones asociadas a la expulsión del territorio nacional hay que completar datos con documentación pendiente de recepción desde Colombia, de donde es el hombre, comprobaciones de si pidió asilo y un informe de la Policía Nacional sobre su «residencia, conducta y modo de vida».
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