El TSXG avala la sanción de impuesta por el Concello de A Coruña a la empresa de recogida de basura por incumplir el contrato
Destaca que la falta de respuesta eficaz a los “graves sabotajes” de 2022 “comprometió de forma grave la salud pública”

Trabajadores de la concesionaria de recogida de basuras, Prezero, en la plaza del Humor. | Iago López
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirma la sanción impuesta por el Concello de A Coruña a la empresa encargada de la recogida y el transporte de residuos urbanos debido a la interrupción casi total del servicio en 2022 como consecuencia de “graves sabotajes”. En concreto, la Administración municipal incoó un procedimiento que finalizó con una resolución de agosto de 2022 en la que le impuso una penalidad de 115.948,77 euros, unida a la exigencia de abonar 82.199,38 euros por los daños y perjuicios causados.
De esta forma, desestima el recurso de apelación interpuesto por Prezero España contra la sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña. La Sala confirma el importe facturado que sirvió de base para calcular los daños y perjuicios ocasionados a la entidad local (198.148,15 euros) y, consiguientemente, el resto del importe que no se cubrió con la penalización (82.199,38 euros).
La Sala destaca en la sentencia que no observa “vicio de nulidad alguna, ni en la resolución de la alcaldesa que declaró la emergencia sanitaria, ni en la de su concejal-delegado, que encargó a Tragsa la realización de los trabajos paralizados por emergencia, pues la primera respondía a razones acreditadas de interés público tendentes a garantizar la continuidad en la prestación de un servicio municipal obligatorio, como era el de recogida de residuos”.
“En realidad, no existió ninguna controversia acerca de los hechos que dieron lugar a la interrupción casi total del servicio, pues fue público y notorio que, a partir del 22 de febrero de 2022, se produjeron en la ciudad de A Coruña actos vandálicos, seguramente imputables a algunos empleados de la concesionaria, unidos a un sorprendente y repentino incremento de bajas por incapacidad temporal de ese personal, que impidieron la recogida de residuos y su continuada acumulación en las calles”, relata el tribunal en el fallo.
En él, señala que, no obstante, “el conflicto laboral que originó esa grave situación no fue afrontado a través de las vías que el ordenamiento jurídico ofrecía, especialmente instando la oportuna declaración de huelga, en cuyo caso la autoridad gubernativa habría tenido la oportunidad de declarar los servicios mínimos para prestar el relevante servicio interrumpido y la contratista tendría la prohibición o limitación para sustituir a los trabajadores que ejercitaran su derecho constitucional a la huelga”.
Los magistrados explican en la resolución que ello no significa que la concesionaria “se hubiera mantenido pasiva”, pues afirman que “procuró resolver el grave problema reforzando el servicio, al tiempo que se alzó contra los presuntos responsables a través de denuncias y posteriores despidos, lo que no evitó que el relevante servicio que tenía encomendado siguiera paralizado, dado el tardío e insuficiente refuerzo que adoptó”.
La Sala destaca que “esa falta de respuesta eficaz por parte de la obligada a ello no sólo ofreció una penosa imagen a la ciudad, sino que también comprometió de forma grave la salud pública e hizo necesario que las autoridades municipales dieran pronta y eficaz respuesta al problema declarando, en primer lugar, la emergencia sanitaria, y encomendando, seguidamente, la prestación del servicio interrumpido a un medio propio personificado, que era la medida óptima que se debía adoptar para afrontar la grave situación”.
La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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