El Supremo exime a Estado y Xunta de indemnizar con 2,3 millones al Hospital San Rafael por la pandemia
El centro privado exigía esa cantidad al Ministerio de Sanidad y al Sergas por las medidas que tuvo que tomar durante el Covid

Hospital San Rafael de A Coruña / Carlos Pardellas
El Instituto Médico Quirúrgico San Rafael se suma a los hospitales privados a los que los tribunales niegan la posibilidad de recibir una indemnización de la Administración por las medidas que fueron obligados a tomar durante la pandemia. El Tribunal Supremo desestima en una sentencia los recursos presentados en marzo de 2021 por ese centro con los que reclamaba al Ministerio de Sanidad y al Sergas la cantidad de 1,97 millones de euros, que con los intereses generados desde su presentación se incrementó hasta los 2,3 millones.
El Supremo destaca que el San Rafael “excluye en su demanda la existencia de fuerza mayor que pueda exonerar a la Administración del Estado de la responsabilidad que se le imputa”, ya que considera que el daño que sufrió durante la pandemia se produjo por las medidas adoptadas. El tribunal admite que la fuerza mayor no puede eximir de responsabilidad a la Administración cuando los daños producidos son consecuencia de su actuación, pero estima que durante la pandemia “la actividad administrativa desarrollada fue razonable y proporcionada a la situación existente, por lo que no generó responsabilidad”.
Los recursos fueron presentados ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, aunque en ambos casos fueron asumidos por el Supremo en 2024. El Alto Tribunal recuerda que ya se pronunció sobre reclamaciones de otros centros sanitarios privados por esta cuestión, en las que esas empresas achacan a la Administración los perjuicios sufridos por la pandemia.
El San Rafael defendió su derecho a ser indemnizado porque se le obligó a poner a disposición del sistema público sanitario todos sus medios humanos y materiales, “lo que supuso la paralización de su actividad ordinaria y la cancelación de consultas y cirugías programadas”, de forma que tuvo “costes adicionales de reorganización y pérdidas de ingresos”. También destacó que las medidas adoptadas “no fueron meras recomendaciones, sino órdenes ejecutivas con eficacia obligatoria”. Entiende que se produjo una “intervención directa en su funcionamiento que limitó su capacidad de autoorganización y le obligó a asumir costes extraordinarios”.
La Abogacía del Estado manifestó que en este caso “no existe un daño real, efectivo y evaluable económicamente e individualizado” y que la pandemia “constituye un supuesto de fuerza mayor”, del que dijo que rompe “el nexo causal entre la actividad administrativa y el resultado de daño que se reclama”.
El Sergas negó “haber procedido a la requisa o haber ordenado la paralización de la actividad asistencial” del hospital y distingue entre la puesta a disposición de los servicios de la sanidad privada en favor de los servicios de salud y su disposición efectiva, ya que esta no se produjo la porque en Galicia “la situación asistencial en la red pública no se vio superada”.
También argumentó que el fin de la medida “no era requisar ni intervenir, sino establecer medidas transitorias para proteger a profesionales y pacientes vulnerables y reorganizar la asistencia” y rechazó la indemnización.
El Supremo señala que para que exista responsabilidad de la Administración debe excluirse que la pandemia no fuera un caso de fuerza mayor, que no está definida por ninguna norma administrativa, aunque el Código Civil exige que haya “imprevisibilidad de la causa del daño e inevitabilidad del resultado” y en el caso de las Administraciones Públicas que sea ajena a la actividad administrativa.
Para el Supremo, la pandemia se ajusta a esa definición “porque constituyó un acontecimiento insólito e inesperado” y porque su extensión fue “completamente ajena a la actividad de las Administraciones Públicas”. Sobre los posibles daños causados por las decisiones públicas, advierte que para juzgar su acierto “no podemos estar a los conocimientos científicos actuales, sino a los existentes cuando la pandemia comienza a desplegar sus efectos”, según sentenció el Tribunal Constitucional.
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