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El otro pleito de la Torre: demanda rechazada de una promotora contra quien le vendió el suelo

La Audiencia Provincial de A Coruña considera que la inmobiliaria conocía el problema que existía con los terrenos y que pagó por su adquisición y no por una edificabilidad futura

Terrenos del Agra de San Amaro, con la Torre de Hércules al fondo.

Terrenos del Agra de San Amaro, con la Torre de Hércules al fondo. / Víctor Echave

A Coruña

La Audiencia Provincial de A Coruña confirma que la empresa Gaconsa no tiene derecho a la indemnización que reclama por no poder construir en las fincas de 992 metros cuadrados que compró hace más de 25 años por valor de 75,2 millones de pesetas -452.438 euros- en el Agra de San Amaro. La inmobiliaria, que podrá recurrir ante el Supremo, exigía a los antiguos propietarios una compensación porque argumentaba que no había adquirido la propiedad de las parcelas, sino la edificabilidad del convenio de 1993 para la construcción del paseo marítimo les concedía, que posteriormente se rebajó en el plan general de 1998 y finalmente se anuló al declararse la Torre de Hércules patrimonio de la humanidad.

La demanda fue presentada en 2021 y el Juzgado de Primera Instancia número 2 falló en contra de Gaconsa dos años después. En 2024 la compañía recurrió la sentencia ante la Audiencia, que ahora la ratifica al considerar que “no estamos ante la venta de un aprovechamiento futuro de edificabilidad, sino ante la venta de unas fincas a cambio de un precio cierto y determinado”. El tribunal añade que “fincas y precio se entregaron en el momento de otorgamiento de la escritura, razón por la cual, no puede hablarse de una venta de cosa futura”.

La venta se efectuó el 4 de febrero de 2000 y Gaconsa alegó en su apelación a la primera sentencia que lo que se transmitió “fue un aprovechamiento urbanístico de 1.217,69 metros cuadrados” y que el precio “se fijó en función del aprovechamiento urbanístico que finalmente se reconociera”, por lo que se trató de “una venta de cosa futura”. Los antiguos propietarios solicitaron por su parte que se confirmase el fallo del juzgado.

La Audiencia señala que para la demandante “la entrega de las parcelas tenía un carácter meramente instrumental”, mientras que los demandados aseguran que el objeto de la compraventa fueron las parcelas descritas en la escritura y que Gaconsa “era conocedora de las negociaciones mantenidas con el Ayuntamiento y de la incertidumbre existente en torno al aprovechamiento urbanístico” de los terrenos.

El tribunal da la razón a los propietarios originales al apreciar la “claridad” de la escritura de venta, en la que figura que lo que se transmite es “su participación en las fincas descritas en la exposición” y Gaconsa admite haber recibido la cantidad acordada por ellas. “No se dice que se vende un futuro aprovechamiento urbanístico o unas fincas condicionadas a la obtención de un determinado aprovechamiento urbanístico, sino la participación de los demandados en esas fincas”, destaca la sentencia.

También destaca que la edificabilidad de las fincas “en el momento de la firma era bastante inferior al supuestamente pactado” y que si realmente la venta estuviese condicionada, “no se comprende por qué se entregó la totalidad del precio y no se reservó aquella parte correspondiente al aprovechamiento urbanístico aún no reconocido o no se pactó expresamente que el precio fijado variaría en función del aprovechamiento urbanístico finalmente obtenido”.

Para ello recuerda que Gaconsa poseía otros terrenos en la zona, es una inmobiliaria y “era conocedora de que el plan general de ordenación urbana aprobado en el año 1998 rebajaba sustancialmente el aprovechamiento urbanístico comprometido en el convenio de 1993".

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